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CONSULTAS LEGALES
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Francisco Manuel de la Torre
Dpto. Derecho Laboral GM-Delyser.Abogados
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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NOVEDADES
INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO,
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO
LABORAL.
El 23 de marzo de 2007, se publicó en el BOE nº
71 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, reformando las disposiciones
legales contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendentes
a la búsqueda efectiva de los derechos de conciliación
de la vida laboral y familiar.
En lo referente al ámbito laboral que pueda ser de
aplicación a la profesión de Higienista Dental,
tenemos que ver la nueva normativa establecida en el Estatuto
de los Trabajadores, en aquellos puntos que puedan ser de
mayor interés para esta profesión. Las novedades,
a grandes rasgos, que ha introducido esta Ley se centran en
varios ámbitos, que habrá que relacionar, en
su caso, con las normas establecidas en el Convenio Colectivo
que puedan ser de aplicación, que siempre deberán
respetar los mínimos establecidos en el Estatuto de
los Trabajadores, siendo las reformas más importantes
las enumeradas en los siguientes grupos:
1.LACTANCIA
El ET ha sido reformado en su artículo 37.4, respecto
del cual los trabajadores podrán elegir entre las siguientes
opciones:
a) Ausentarse una hora diaria (salvo si fuera un parto múltiple,
ya que se incrementaría proporcionalmente), que se
pueden dividir en dos fracciones de media hora.
b) Reducir su jornada de trabajo en media hora ó
ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS, de acuerdo con
el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y trabajador
(aquí es donde reside la novedad de la Ley, en la posibilidad
de acumular el permiso en jornadas completas)
Debe tenerse presente que el comienzo del disfrute
del permiso por lactancia comienza una vez se termine el permiso
por maternidad de 16 semanas posteriores al parto
(el cual se podrá distribuir a opción de la
interesada, siempre que las 6 primeras semanas sean posteriores
al parto); por ello, primero se ha de tener en cuenta cuándo
acaba el permiso de maternidad, para hacer el cálculo
correcto de días que se pueden acumular en jornadas
completas por lactancia; haciendo un cálculo aproximado,
y respecto del cual siempre habrá que analizar el caso
concreto, podríamos hablar de acumular entre 10 y 15
días aproximadamente.
No debemos olvidar que, según el artículo 37.6
ET, la concreción horaria y la determinación
del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria, evitando toda
imposición unilateral por parte del empresario.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 37.4 ET otorga
un derecho a la trabajadora para el cuidado del lactante hasta
9 meses, de ausentarse al trabajo 1 hora o dos fracciones
de media hora; la Ley faculta al trabajador a sustituir ese
derecho por otro derecho, la reducción de jornada en
media hora o acumularlo en jornadas completas. Y dado que
es un permiso retribuido cuya finalidad es atender al cuidado
del lactante, la nómina no puede sufrir variación
alguna hasta que el lactante cumpla 9 meses, pues sería
totalmente injusto que el trabajador, si no reduce su jornada
y se coge una hora de ausencia no ve reducida su nómina,
y aquél que redujera media hora su jornada o la acumulase,
si viera reducida su nómina. Por ello, al ser permiso
retribuido y otorgar el Estatuto de los Trabajadores la facultad
de sustituir el derecho por reducción de jornada, la
nómina no sufriría ninguna variación.
2. GUARDA LEGAL
El segundo grupo de reformas se centra en el tema de GUARDA
LEGAL de un menor de 8 años (antes de la reforma,
era del cuidado de un menor de 6 años), donde la reducción
de jornada podrá ser entre un octavo y un máximo
de la mitad de aquella (50%)
En los casos de guarda legal de un menor de 8 años,
se tiene derecho a reducir la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella. Por ello, en
función de la jornada de trabajo que se reduzca, en
la misma proporción se reducirá el salario.
3. DESEMPLEO
Respecto del desempleo, la Ley de Igualdad ha reformado este
tema en los supuestos de reducción
de jornada respecto de nacimientos de hijos prematuros que
deban permanecer hospitalizados por cualquier causa, en supuestos
de reducción de jornada por guarda legal, y en casos
de víctimas de violencia de género, para
el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización
se computarán incrementadas hasta el cien por
cien de la cuantía que hubiera correspondido si se
hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo
completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando
el trabajador en las situaciones de reducción de jornada
citadas, las cuantías máxima y mínima
se determinarán teniendo en cuenta el indicador público
de rentas de efectos múltiples en función de
las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
Lo que viene a decirse por esta reforma consiste en que, en
los supuestos que se han indicado, se tomarán las bases
hasta alcanzar el 100 % (como si no hubiera habido reducción
de jornada), tal y como le hubiera correspondido a la trabajadora
si no se hubiera producido esa reducción, debiendo
tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 180
de la Ley General de Seguridad Social sobre la limitación
temporal para computar ese incremento hasta el 100%.
4. EXCEDENCIAS
Respecto de este tema, en el Estatuto de los Trabajadores, tras
la reforma introducida por la LOI, tenemos:
a)
El ET recoge la excedencia voluntaria con un plazo inferior
a lo establecido en la normativa anterior, siendo ahora
de 4 meses, por lo que, la excedencia voluntaria será
de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
b) El ET, en lo relativo a la posibilidad de solicitar una
nueva excedencia voluntaria una vez finalizada la anterior,
establece un periodo de cuatro años desde la finalización
de la anterior excedencia.
c) La excedencia por cuidado de hijo será hasta de 3 años, estando la novedad en el acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
d) La excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo
grado, etc.. ha sido mejorada por la LOI en el ET, estableciendo
una duración no superior a 2 años, por lo
que la excedencia por cuidado de familiar será de
2 años máximo.
e) Como gran novedad respecto de las excedencias por cuidados
familiares (no así la voluntaria), EL ET
PERMITE QUE LA DURACIÓN DE LAS MISMAS SE PUEDEN DISFRUTAR
DE FORMA FRACCIONADA.
5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA NATURAL
Para que se declare la situación de riesgo durante
el embarazo, la cual durará hasta la fecha de parto
(porque comienza el permiso por maternidad), hace falta que
se den una serie de requisitos, que serán los mismos
que para las situaciones de riesgo durante la lactancia natural,
según se desprende del artículo 26 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (estableciendo la
variación en que la lactancia natural durará
hasta que el hijo cumpla 9 meses o la trabajadora se reincorpore
a su puesto de trabajo), los que se exponen a continuación:
-
El empresario, o el servicio con el que lo tenga contratado,
debe hacer una evaluación de los riesgos
de tu puestos de trabajo según tu estado, adaptando
a esta situación tus condiciones laborales.
- Si no es posible lo anterior, y el trabajo pudiera ocasionar
perjuicios para el feto, y así se certifique por la
Entidad Gestora con la cual tenga la empresa cubierta las
contingencias profesionales (normalmente, la Mutua), junto
con un informe médico del Servicio de Salud, se deberá
procurar un puesto de trabajo conforme a su situación
en grupo o categoría equivalente y, en el caso de no
ser posible, excepcionalmente, en categoría inferior.
- Si dicho cambio no pudiera realizarse, se suspenderá
el contrato de trabajo de la trabajadora por riesgo durante
el embarazo, artículos 134 y 135 de la Ley General
de Seguridad Social.
- La prestación tiene las siguientes características:
se considera como derivada de contingencias profesionales,
siendo su base el 100%, iniciándose desde la suspensión
del contrato de trabajo hasta la maternidad o reincorporación
al trabajo, correspondiendo su pago a la Entidad con la que
cubra la empresa las contingencias profesionales (la Mutua).
6. VACACIONES
Respecto a las VACACIONES ANUALES, se ha
recogido por parte de la LOI los ecos normativos y jurisprudenciales
de las Comunidades Europeas tendentes a la protección
de la maternidad, lactancia e incapacidad temporal derivada
del embarazo, y a la obligación del disfrute de las
vacaciones anuales, siendo la gran novedad que las vacaciones
podrán disfrutarse, en estos supuestos, MAS
ALLÁ DEL AÑO NATURAL AL QUE CORRESPONDAN,
ofreciendo una mayor posibilidad para conciliar la vida familiar,
personal y laboral mediante la protección de estas
situaciones.
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