ENTREVISTAS
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D. LUIS MIGUEL SACRISTÁN
Abogado
Asesor Jurídico del
Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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Recientemente
se dictó la primera sentencia por intrusismo en la profesión de
higienista dental, ¿cuáles son los hechos más relevantes de la
misma?
Efectivamente,
el pasado mes de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Móstoles, dictó una sentencia por la que se condenaba a una mujer,
en concepto de autora, por un delito de intrusismo profesional,
por haber realizado actos propios de la profesión de higienista
dental, sin la titulación legal establecida.
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En
la sentencia se declararon como hechos probados que “la acusada careciendo
de la titulación exigida para ello, realizó de manera habitual, con diversos
pacientes actos propios de la profesión de higienista en una clínica dental,
durante el periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2005”.
Por
dicha actuación, se le condenó a la pena de seis meses multa, así como
al pago de las costas procesarles.
De este modo, esta sentencia tiene un gran valor para la profesión
de higienista dental porque supone la primera condena judicial en España
por intrusismo profesional en la profesión de higienista dental.
¿Por
qué decidió el Colegio de Madrid interponer esa querella
criminal?
La
lucha contra el instrusismo profesional ha sido uno de los objetivos principales
de las Juntas de Gobierno del Colegio de Madrid, en ejecución de
los fines esenciales, interponiendo las acciones legales contra aquellas
personas que ejerzan actos propios de la profesión sin tener la
cualificación debida, por ello desde sus inicios el Colegio, asesorado
por el equipo de abogados de GM-Delyser, ha estado trabajando para perseguir
situaciones de intrusismo, que ha culminado con la sentencia condenatoria
comentada.
Como
Corporación de Derecho Público, el Colegio de Higienistas
de Madrid, está obligado, no sólo a proteger intereses corporativos
de sus profesionales, sino también proteger a los ciudadanos en
general de aquellos que, sin la titulación dada por el Estado,
realicen actos exclusivos de la profesión de higienista a la que
ellos no pertenecen.
¿Cuál es el objetivo de la Ley para evitar el intrusismo
profesional?
La
inclusión del delito de instrusismo profesional en nuestro Código
Penal, tiene su origen en el deseo del legislador de defender el interés
público de modo que ciertas actividades, sólo sean realizadas
por quién ostenta la necesaria capacidad técnica, y particularmente
en la profesión sanitaria de higienista dental, se pretende proteger
la salud dental.
El
Código Penal, regula el delito de intrusismo profesional, en su
artículo 403, que viene a establecer: “El que ejerciere actos
propios de la profesión sin poseer el correspondiente título
académico expedido o reconocido en España de acuerdo con
la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de
seis a doce meses. .../.... Si el culpable, además, se atribuyese
públicamente la cualidad de profesional amparado por el título
referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses
a dos años”.
¿Cómo
se aplicaría el mandato del Código Penal a la profesión
de higienista?
Por
una parte, la profesión de higienista dental está reconocida
por la Ley 10/1986, de 17 de marzo y desarrollada por
el Real Decreto1594/1994, de 15 de julio.
En
segundo lugar, estas normas establecen la naturaleza autónoma de
la profesión de higienista, fijando los dos ámbitos de atribuciones
profesionales, que de forma exclusiva les pertenece: 1) De forma
autónoma: funciones preventivas en el campo de la promoción
de la salud y la educación sanitaria buco-dental. 2) Como
colaboradores de los dentistas: funciones asistenciales como
ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos,
entre las que destacan aplicar fluoruros tópicos, colocar y retirar
hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no
invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales
excesos en las mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos
y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos..., funciones que
son exclusivas de la profesión de higienista dental.
Y
por último señalar que el ejercicio de la profesión
de higienista, sólo está permitido a aquellos que hayan
obtenido el antiguo título de Formación Profesional de Segundo
Grado, o bien el actual título de Formación Profesional
de Grado Superior, o en su caso, hayan obtenido la habilitación
administrativa correspondiente al amparo de lo establecido en la Orden
Ministerial de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En
consecuencia, aquellos que ejerzan los actos propios mencionados de la
profesión de higienista dental, sin la necesaria titulación
académica según la legislación vigente, incurrirá
en un delito de intrusismo profesional, que se puede cometer tanto por
haber realizado muchas actuaciones, como por la realización de
un exclusivo acto momentáneo y aislado.
¿El delito de intrusismo profesional, tiene alguna particularidad
específica que estime interesante resaltar?
Sí,
tal como se señalaba anteriormente, el artículo 403 del
Código Penal, establece un tipo agravado, que sería el que
realiza actos de intrusismo y además se atribuye la cualidad de
higienista dental, y así recoge que “si el culpable, además,
se atribuyese públicamente la cualidad de profesional
amparado por el título referido, se le impondrá
la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Un
ejemplo de esta actuación sería publicitarse como higienista
dental en los directorios de las clínicas dentales o en las propias
tarjetas de servicios y de identificación de personal; así
en estos casos, se podrían elevar las penas a prisión de
seis meses a dos años.
Como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de Madrid
¿existen otras vías alternativas, además de la acción
penal, para combatir el intrusismo?.
Entiendo
que sí, aunque en muchas situaciones no cabe otro remedio que interponer
las acciones judiciales correspondientes para erradicar esta lacra de
las profesiones colegiadas, y principalmente en las profesiones sanitarias.
Entre
otras vías los propios Colegios, en colaboración con las
Administraciones Públicas, deben realizar una función de
información y divulgación de las funciones de cada profesión
y amparar su ejercicio, otorgando la protección debida a aquellos
profesionales que ejercen debidamente, y correlativamente a todos los
ciudadanos que solicitan servicios de salud dental. A este respecto también
es importante, la colaboración de los demás actores de las
profesiones sanitarias dentales, y especialmente los dentistas, que deben
procurar designar las tareas de higienista a personal debidamente cualificado.
También
es importante, en esta lucha contra el intrusismo, la participación
de los propios higienistas, actuando en pro de la profesión y denunciando
situaciones de intrusismo, que finalmente tanto perjudican a su profesión.
Ha
mencionado a las Administraciones Públicas ¿cómo
colabora o combate la Administración la problemática del
intrusismo profesional?
Es
evidente, que la Administración, además de su labor de información
a los ciudadanos, debe velar por evitar situaciones de intrusismo profesional,
tanto en el ámbito público como privado.
Por
lo que respecta a su relación con el Colegio de Higienistas de
Madrid, tiene suscrito un Convenio de Colaboración con
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, junto
con otros colegios profesionales del ámbito sanitario, que tiene
como objeto establecer líneas de actuación armonizadas en
materia de autorización de centros sanitarios y de intrusismo profesional,
encaminadas a evitar el ejercicio de actividades y centros no autorizados
o el desarrollo del intrusismo.
Así
por ejemplo, se han publicado normas, como el Decreto 51/2006, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico
y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios
y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tiene como
objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de
autorizaciones de los centros sanitarios, tanto públicos y privados,
con el fin de que se adecuen perfectamente a lo establecido en las distintas
leyes, y así entre otras cuestiones señala, que para la
solicitud de autorización de funcionamiento de centros sanitarios,
se deberá aportar los “títulos académicos
de los profesionales sanitarios del centro, así como certificado
de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente,
en su caso, y aportación de póliza de responsabilidad civil
de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en los mismos”.
De igual forma, por lo que respecta a las profesiones sanitarias, otra
norma que ha ayudado a combatir el intrusismo profesional, es la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias,
que entre su articulado establece la obligación de los centros
sanitarios de revisar, cada tres años como mínimo, que los
profesionales sanitarios de su plantilla cumplan con los requisitos necesarios
para ejercer la profesión, conforme a lo previsto en esta Ley y
en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación
y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de
los mismos.
Un deseo para el 2008...
Creo
que sería bueno para la sociedad un compromiso mayor de los dentistas
y de la Administración, en el ámbito de la sanidad privada,
protegiendo a los ciudadanos de falsos higienistas, colaborando así
a elevar la calidad de salud dental de nuestro país.
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