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CONSULTAS LEGALES
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Luis Miguel Sacristán Sanz
GM-Delyser.Abogados
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS EN LAS CLÍNICAS DENTALES
El
Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad
de Madrid, ha venido participando desde su constitución,
en distintas comisiones de trabajo de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid y fundamentalmente en
el grupo de trabajo relativo a “consultas sanitarias”,
cuyo trabajo ha tratado de definir los requisitos indispensables
y las condiciones mínimas que se deben exigir a los
centros y a los profesionales sanitarios, con el fin de adecuar
la normativa vigente a los distintos cambios legislativos
y al avance de la tecnología actual.
Por
lo que atañe a la normativa que más ha afectado
a las distintas profesiones sanitarias, y en especial a la
profesión de higienista dental, hay que destacar que
el 26 junio de 2006, ya se publicó el Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador
del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización
y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
de la Comunidad de Madrid (BOCM núm.
150). El objeto de este Decreto, es regular el régimen
jurídico y el procedimiento de las autorizaciones administrativas
para la instalación, funcionamiento, modificación
y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
(entre los que se encuentran las clínicas dentales)
tanto públicos como privados, de cualquier clase o
naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.
Entre
las autorizaciones administrativas reguladas, y como aspecto
de interés en el iter del procedimiento jurídico
para conseguir las autorizaciones de centros sanitarios, son
de destacar las siguientes fases:
-
Instalación:
autorización que será exigida para los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación
que implique la realización de obra nueva
y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios,
cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones
sustanciales o significativas en su estructura
o instalaciones.
-
Funcionamiento:
autorización que faculta a los centros, servicios
y establecimientos sanitarios, públicos y privados,
de cualquier clase o naturaleza para realizar su actividad,
siendo preceptiva con carácter previo al
inicio de la actividad.
-
Modificación:
autorización que solicitarán los centros,
servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios
no sustanciales o significativos o realicen cambios
de titularidad.
-
Cierre:
autorización necesaria en los casos en que se pretenda
finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva
un centro, servicio o establecimientos.
La autorización de funcionamiento concedida
por la Consejería de Sanidad, es la que faculta a los
centros, servicios y establecimientos sanitarios para realizar
su actividad. Esta autorización será
concedida para cada establecimiento, y en todo caso, cumpliendo
una serie de requisitos y acompañando la documentación
pertinente que recoge el Decreto 51/2006, entre la que se
encuentra, como de mayor interés para la profesión
de higienista dental:
-
Plantilla
definitiva del centro, servicio o establecimiento sanitario,
suscrito por el Director Técnico del mismo, comprensiva
de todos los profesionales sanitarios que presten sus servicios
en él, cualquiera que sea su relación jurídica.
-
Títulos académicos de los profesionales
sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario,
así como el certificado de colegiación expedido
por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso,
y aportación de la póliza de responsabilidad
civil de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad
profesional en los mismos.
En consecuencia, cuando una clínica dental solicite
su autorización de funcionamiento, y siempre que en
su plantilla de personal cuente con higienistas dentales,
deberá aportar obligatoriamente los títulos
académicos o la habilitación administrativa
de estos profesionales, que vayan a desarrollar la profesión
en la clínica dental, así como el certificado
de colegiación y la correspondiente póliza de
responsabilidad civil.
La
Consejería de Sanidad, a través de la Dirección
General de Calidad, Acreditación, Evaluación
e Inspección tendrá como misión verificar
el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar las
comprobaciones necesarias, para otorgar la autorización
de funcionamiento, estando obligados los centros,
servicios y establecimientos sanitarios a someterse al control,
inspección y evaluación de los requisitos establecidos
en el Decreto 51/2006; el incumplimiento de
lo dispuesto en dicho Decreto podrá constituir infracción
sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo
144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Como
continuación de la necesidad de actualizar la normativa
relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios,
se ha publicado recientemente, con fecha de 28 de febrero
de 2008, la Orden 101/2008, de 14 de febrero,
del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos
técnicos-sanitarios de los proveedores de asistencia
sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios
integrados en una organización no sanitaria,
que tiene por objeto la regulación de las condiciones
y requisitos técnicos-sanitarios mínimos que
deben cumplir los proveedores de asistencia sanitaria sin
internamiento, como es el caso de las clínicas
dentales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros a que vengan obligados cuando exista una normativa específica.
Entre
los requisitos comunes a los proveedores de asistencia sin
internamiento, como son las clínicas dentales, cabe
destacar el artículo 8 de la citada Orden, relativo
al “personal”, que viene a establecer
textualmente: “1.- Los centros y servicios objeto de esta
Orden deberán disponer de personal suficiente, tanto
sanitario, como no sanitario, para garantizar su adecuado
funcionamiento, con las particularidades que se establezcan
en los artículos siguientes. 2.- Todos
los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad
en los centros y servicios deberán estar en posesión
de la titulación legalmente requerida o habilitación
profesional correspondiente para la actividad que realicen,
así como debidamente colegiados, en el caso de pertenecer
a una profesión colegiada”.
Por
tanto, como el Decreto 51/2006, nuevamente la Orden recoge
como una obligación de las clínicas
dentales que, siempre que contraten profesionales sanitarios,
por ejemplo higienistas dentales, deben contar con la titulación
o habilitación correspondiente y estar debidamente
colegiados en el Colegio correspondiente.
Igualmente,
la Orden viene a regular, además, los requisitos técnicos,
como equipamiento sanitario básico por tipo de centro
o servicio (según Anexo de la Orden) y así y
a título informativo, se establece en relación
a las clínicas dentales:
a)
Sillón odontológico reclinable y “trendelenburg”.
b) Lámpara articulada de iluminación adecuada
a las intervenciones odontoestomatológicas.
c) Aire a presión con módulos de instrumental
rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de
aire-agua-spray. Este instrumental no será necesario
cuando en la clínica se realice exclusivamente ortodoncia.
d) Aspirador de alta velocidad.
e) Escupidera con agua corriente para su limpieza automática
o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f) Mobiliario para almacenar el instrumental odontológico.
g) Instrumental rotatorio y de manos.
h) Depósito para la recogida de residuos biosanitarios.
i) Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de
radiología digital.
j) Elementos auxiliares de higiene y protección personal
(guantes, mascarillas, protectores oculares).
k) Equipamiento y material necesario para la atención
de urgencias médicas o complicaciones de tipo cardiopulmonar
básicas y, en todo caso, dimensionado en función
de la actividad que se realice. Deberán contar con
un equipo de reanimación cardiopulmonar básico.
Como conclusión, señalar de la normativa comentada,
que los aspectos sobre los que más incidencia ha hecho
el Colegio Profesional de Higienistas de la Comunidad de Madrid
en el momento de la elaboración de las normas, ha sido
sobre los aspectos relativos al personal en las clínicas
dentales, y en particular a quienes ejercen como higienista
dental, con el fin de verificar unos requisitos mínimos
en los profesionales que desarrollan su actividad en estos
centros sanitarios, constituyendo un requisito
inexcusable para estos centros, que siempre que existan profesionales
que ejerzan la profesión de higienista dental, cuenten
con la titulación académica o habilitación
profesional correspondiente, así como acreditar el
certificado de colegiación expedido por el Colegio
y tener suscrita una póliza de responsabilidad civil
como profesional sanitario, todo en ello con
el fin de ejercer el control debido sobre el ejercicio de
la profesión, combatir el intrusismo profesional y
garantizar que las clínicas dentales proporcionen al
paciente un servicio adecuado y de calidad.
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