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Campaña Renta 2008
Un año más, se acerca la cita con la declaración de la Renta. Al margen de disgustos o de alegrías por el resultado de la misma, la verdad es que este año la campaña de Renta llega con pocas novedades. Una campaña que se extenderá desde el 4 de Mayo hasta el próximo 30 de Junio y que se reducirá al día 23 en caso de que se domicilie bancariamente el pago.
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¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general, NO tendrán que presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que,
- Hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, en algunos de los siguientes supuestos:
- Cuando éstos procedan de un solo pagador. Si el contribuyente percibe rendimientos de más de un pagador, se seguirá aplicando este límite y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas de dos o más pagadores, y la determinación del tipo de retención aplicable hubiera sido determinada por la Agencia Tributaria.
- Tampoco tendrán que presentar declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.200 euros anuales, si se dan algunos de los siguientes supuestos:
- Cuando éstos procedan de un solo pagador. Si el contribuyente percibe rendimientos de más de un pagador, se seguirá aplicando este límite y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, etc…) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por participación en juegos o concursos, etc…) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que durante el 2008 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación conjunta o individual.
A su vez, estarán obligados a declarar los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
También estarán obligados aquellos contribuyentes titulares de inmuebles arrendados, cuyos rendimientos totales procedentes de los arrendamientos, o conjuntamente con los demás rendimientos excedan de 1.000 euros anuales.
Novedades:
La principal novedad es la eliminación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio. También la aplicación de la deducción de los 400 euros anuales, que muchos contribuyentes ya se han ido deduciendo a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados, los que no lo hayan hecho lo podrán hacer directamente en la declaración.
Otras novedades son la deducción por alquiler de vivienda habitual, la ampliación de 4 años hasta el 31/12/2010 para materializar el saldo de las cuentas vivienda y la ampliación de 2 años hasta el 31/12/2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda.
Modelo de la declaración:
Sólo existe un único impreso para la declaración del IRPF que deberán utilizar todos los obligados a declarar por este impuesto. A estos efectos el borrador de la declaración debidamente suscrito o confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF. Igualmente serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El borrador de la declaración es uno de los principales instrumentos que ofrece la Agencia Tributaria como servicio de asistencia a los contribuyentes. El plazo para solicitarlo está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitarlo son las mismas que para solicitar los datos fiscales, si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar el borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales por correo al domicilio del contribuyente, a no ser que se hubiera solicitado por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador.; si no reúne esos requisitos únicamente se le enviarán los datos fiscales.
Vías para solicitarlo:
- www.aeat.es
- Teléfono 901.12.12.24 / 901.200.345
- En las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Para solicitarlo hay que aportar el DNI del solicitante y el resultado de la casilla 698 de la declaración de la renta del 2007 (en el caso de que se hubiese realizado)
Autoliquidación del IRPF:
El plazo de presentación es del 4 de mayo al 30 de junio de 2009, ambos inclusive y que se reducirá al día 23 en caso de que se domicilie bancariamente el pago.
- Lugar de presentación: 1. Resultado positivo o a ingresar: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora (banco, caja…); o telemáticamente (domiciliación bancaria o NRC); 2. A devolver: entrega en cualquier Administración de la Agencia Tributaria; por correo certificado a la Adm. De la Agencia Tributaria; en cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada.
- Pago deuda tributaria: Se puede realizar un único pago, o fraccionar el pago en 2 plazos, el primero del 60% que se pagará en el momento de presentar la declaración , y el segundo del 40 % restante que se pagará hasta el día 5 de Noviembre de 2009 inclusive.
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