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Defenderse del ruido

La normativa tendente a evitar las emisiones de ruido ha aumentado en los últimos tiempos tanto como las propias emisiones sonoras. La regulación es muy amplia; las normas locales, autonómicas, estatales o europeas se entremezclan intentando limitar los nocivos efectos del ruido. Una labor apoyada además por los Tribunales que han ido dando la cobertura necesaria para proteger a los ciudadanos de un problema con consecuencias mucho más graves que las simples molestias.
En el ámbito municipal existen en España alrededor de mil normas distintas que tratan de alguna forma el ruido. La normativa en este ámbito es especialmente importante, pues la Administración Local es la más cercana al administrado y son además los Ayuntamientos a quienes se les ha atribuido, casi en su totalidad, la potestad reglamentaria y normativa en esta materia.

A nivel estatal, la regulación más importante se recoge en la Ley del Ruido y en los Reales Decretos que la desarrollan, sin perder de vista las distintas Directivas Comunitarias.

Tan abundante regulación sobre esta materia se debe a la concienciación de que el ruido, no sólo es una molestia, es un factor que incide directamente en la salud como ha declarado la Organización Mundial de la Salud, que en su “Guías para el ruido urbano”, muestra como el ruido afecta a la audición y al sueño, y produce trastornos importantes como cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, fatiga, depresión, reducción del rendimiento; afectando igualmente a las funciones fisiológicas y a la salud mental, al rendimiento, sobre todo en trabajadores y en niños, además de los efectos sociales y sobre la conducta.

El ruido nos afecta en todos los ámbitos de nuestra vida, en el hogar, en el trabajo, en nuestros ratos de ocio, estamos continuamente expuestos a este serio problema, por ello las personas afectadas por el ruido, tienen varias vías jurisdiccionales para obtener la defensa de su salud, frente al ruido: la vía administrativa, normalmente ante los Ayuntamientos y Consejerías; la vía penal en puede conllevar penas de prisión, multas, inhabilitación para el ejercicio de actividad industrial, clausura o cese de actividad y como responsabilidad civil, la indemnización por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica o a la intimidad personal.

Pero sin duda la forma de defensa más utilizada es la vía civil, en la que los daños y perjuicios a reclamar pueden ser tanto de tipo personal (los daños morales son cada vez más admitidos por los tribunales), como de tipo patrimonial, por ejemplo condena a realizar obras y medidas correctoras de insonorización, reclamación por la depreciación de inmuebles, etc.

Existen además dos supuestos específicos de actuación frente a las molestias por ruido, que permite la cesación de la actividad molesta mediante la privación del uso de la vivienda, o incluso la resolución del contrato de arrendamiento en caso de alquiler.

Mención especial merece la presentación de demandas solicitando la tutela judicial civil de este derecho fundamental. Y, en el caso de ruidos, los tribunales han declarado que se vulneran derechos recogidos en la Constitución, como el derecho a la intimidad y en casos de especial gravedad, -aunque el ruido no supongo peligro para la salud-, puede atentar contra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Así los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, han ido adoptando el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando que el ruido puede vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

De esta forma, ante la proliferación de las emisiones sonoras y el perjuicio que ello ocasiona a nuestra salud, al menos la concienciación de los últimos años permite contar con múltiples vías de acción para combatirlas, aunque sea a través del ejercicio de acciones judiciales.

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