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Nuevo Régimen de Operaciones Vinculadas

Según la Exposición de Motivos de la 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, la reforma del régimen de operaciones vinculadas tienes dos objetivos:

  1. Valorar estas operaciones según precio de mercado: se enlaza el criterio fiscal con el criterio contable.

  2. Adaptar el régimen de las operaciones vinculadas a las Directrices de la OCDE y al Informe del Foro Europeo en materia de Precios de Transferencia

Las principales modificaciones del régimen de operaciones vinculadas se basan en introducir un régimen más estricto que el anterior, basado en la inversión de la carga de la prueba, donde debe ser el contribuyente el que pruebe que el valor que está dando a una operación vinculada se corresponde con el normal de mercado y en la obligación de documentar dichas operaciones por el contribuyente.

Por ello, el objeto de este artículo es destacar unas nociones de dicho régimen y advertir de las sanciones que puede conllevar si no se cumplen con las obligaciones especificadas, documentación que era obligatoria tener desde el 01/01/2007 pero que debido al retraso en la aprobación del reglamento del Impuesto sobre Sociedades, solo puede empezar a solicitarse por la Administración a aquellas sociedades cuyo cierre fiscal sea posterior al 19/02/2009, es decir dicha documentación se debería tener preparada antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009 es decir antes del 25/07/2010.

Para saber si la persona o entidad con la que estamos tratando se considera o no vinculada debemos atender a lo que se establece en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las principales modificaciones en cuanto a quien se consideran personas o entidades vinculadas son las siguientes:

  • Se sustituye el concepto de sociedad por el más amplío de entidad.


  • Se define el grado de parentesco que determina la vinculación; hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, con los socios, participes, consejeros y administradores.


  • La vinculación relacionada con los administradores se referirá también a los “administradores de hecho”.


  • Existe “grupo” cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios que establece el artículo 42 del Código de Comercio , con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

La simple relación entre socio y la sociedad por nóminas, préstamos, facturación cruzada, alquiler de locales, etc, es una operación vinculada y por ende, conlleva la obligación de documentar todas esas operaciones, siendo el régimen sancionador establecido el siguiente:



Expuesto lo anterior y a modo de ejemplo las sanciones, si no se dispone de documentación, pueden rondar los 50.000 euros por obligado tributario y los 70.500 euros por documentación de grupo. En cuanto a la documentación a preparar por las empresas se divide en dos bloques, con una serie de especialidades para las empresas de reducida dimensión. En concreto la documentación estará formada por:

  1. Documentación relativa al grupo: Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, identificación de las distintas entidades que formando parte del grupo realicen operaciones vinculadas con la entidad, naturaleza e importe de las operaciones, descripción general de las funciones y riesgos asumidos, patentes y marcas, política del grupo, acuerdos previos de valoración y memoria del grupo.


  2. Documentación relativa a la entidad: Identificación, descripción detallada de su naturaleza e importe, análisis de comparabilidad, método de valoración elegido así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalos derivados del mismo, acuerdos y criterios de reparto de costes y cualquier otra información relacionada.


Como vemos una modificación legislativa de importante trascendencia fiscal

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