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Otro tipo de "agresión"
La agresión se define como un comportamiento que intenta hacer daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes, lesiones; incluso “no hacer nada en absoluto” podría considerarse también un tipo de agresión, denominada agresión pasiva, cuando lo que se pretende es perjudicar a alguien, siendo frecuente en situaciones sociales.
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Otras conductas menos temerarias, pero no por ello menos importantes y cuyas consecuencias son en ocasiones devastadoras, son aquellas “agresiones” producto de la falta de civismo y de la vulneración de las reglas de convivencia.
Estamos ante una realidad cotidiana, ¿quien no ha sido actor, victima o testigo de este tipo de “agresión”?
Desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, estamos rodeados de otros individuos con los que debemos convivir.
La comunidad de vecinos es una comunidad de bienes en la que conviven por un lado, derechos singulares y exclusivos de cada uno de los propietarios y por otro, derechos de copropiedad sobre elementos o servicios comunes entre todos los vecinos propietarios.
La propiedad de una vivienda supone, para su titular, unos derechos y obligaciones referentes, sobre todo, a su uso y mantenimiento. Pero, también existe normativa sobre las relaciones de los propietarios de los diferentes inmuebles que conforman la Comunidad de Propietarios.
Nos puede resultar familiar el hecho de encontrarnos cómodamente en casa, tumbados en el sofá, intentando mantener una conversación con otro miembro de la familia y ser incapaces de entendernos sin levantar la voz porque el vecino tiene el volumen de su TV o equipo de música tan elevado que supera los límites establecidos, impidiendo la comunicación adecuada del resto de las personas y el descanso en el hogar; o quien no ha sido agredido por el barullo del vecino de la finca contigua que, cada sábado, llena su casa de invitados y celebra unas fiestas que se alargan hasta altas horas de la madrugada; o el vecino del rellano que posee un perro “guardián” que no cesa de ladrar desde que su dueño sale de casa, a las ocho de la mañana, hasta que regresa por la noche... Son, éstos, “otro tipo de agresión”.
El hogar se percibe a veces como un lugar que nos pertenece y donde nosotros creamos las normas al margen de la sociedad. Esto puede hacer que esas normas sean diferentes de las existentes en el exterior, vulnerándose los derechos de los demás propietarios de la comunidad.
Es cierto que como propietarios tenemos derechos, pero como integrantes de una comunidad de vecinos, donde en ocasiones deben convivir diferentes culturas, existen unas normas de convivencia que debemos conocer y respetar.
El Código Civil, nos regula la propiedad y su función social y nos establece que, “la propiedad adquirida legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos.”
Con ello, como propietarios tenemos derecho al uso y disfrute de ese bien pero con las restricciones que nos marca la ley en interés público o privado. Restricciones en interés privado como son los derechos de la comunidad de vecinos.
Algunas de las relaciones de vecindad son consideradas ilegítimas por nuestra legislación. Tales como; “las emisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares, producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado”, dando lugar, en su caso, al abono de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Otra agresión habitual es la provocada por los impagos de cuotas. La legislación establece que “cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría. Los cotitulares que han avanzado gastos pueden exigir a los demás el reembolso de la parte que les corresponde más los intereses legales devengados desde el momento en que los reclaman fehacientemente.”
Es cierto que la Historia es cambio, que las circunstancias evolucionan y que lo que marca nuestra era es, la diversidad de culturas y por ello, ahora más que nunca, debemos respetar y hacer respetar el Derecho y la normativa vigente, así como los usos y costumbres locales, para el respeto y la convivencia de todos.
Por ello en caso de sentirnos agredidos deberemos dejarnos aconsejar por profesionales del Derecho, que conozcan la normativa específica aplicable en defensa de nuestros intereses como propietario y como miembro de una comunidad de vecinos para que ello nos permita convivir con urbanidad.
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