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Integración del régimen especial de empleados de hogar dentro del régimen general de la Seguridad Social





La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos de 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Inscripción y Afiliación.

A partir del 1 de enero de 2012, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un código de cuenta de cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que se adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello se deberá presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro electrónico, los nuevos modelos TA6 o TA7 para la solicitud de código de cuenta de cotización, y el modelo TA 2S-0138, para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

No obstante, lo anterior, la mencionada norma prevé la existencia de un periodo transitorio que comprende desde el 1 de enero a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización. Con este fin, la TGSS ha facilitado a los empleadores un modelo denominado TA-HOGAR, para su tramitación.

Cotización y Recaudación.

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar en el Régimen General, mediante la creación de un Sistema Especial son:



  1. La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.

    Las bases de cotización se incrementarán en un porcentaje conforme al aumento que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establezca para la base mínima del Régimen General.
  2. Para el año 2102, el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el empleador y 3,70% a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la DA cuarta de la Ley 42/2006.
  3. Durante los ejercicios 2012 y 2013 existirá una reducción del 20% en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporados en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial.
  4. La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a desempleo, por lo que no procederá la cotización por dicha contingencia.
  5. En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, conforme a la normativa en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria mediante domiciliación bancario o cargo en cuenta.
Acción Protectora.

La integración en el Régimen General supone, en general, una mejora de los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, pues a partir de su inclusión dichas prestaciones se van a hacer efectivas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad:
  1. A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29 de la baja.

    El pago del subsidio por incapacidad temporal, se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja.

    A partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial, o como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de una accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social, o en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
  2. También se amplia la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral).
  3. Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en su conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien, para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
  4. La acción protectora del nuevo sistema especial no incluye la protección correspondiente a desempleo.
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