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Morosos, obras ilegales, ruidos y molestias





La convivencia en una Comunidad de Propietarios no es fácil; la actitud de determinados propietarios impiden la pacífica convivencia del resto. Ante esta situación, nuestro ordenamiento regula mecanismos legales para restaurar el orden perturbado, y conocerlos nos permitirá saber cuáles son nuestros derechos y cómo ejercitarlos. Los problemas más frecuentes son:

  • MOROSOS.- Es el principal problema al que se enfrentan las Comunidades, y dada la situación económica actual, el numero de morosos va en aumento. Los propietarios que abonan puntualmente sus cuotas acaban financiando los gastos comunitarios de los morosos, y en ocasiones las deudas impiden la ejecución de obras y actuaciones necesarias por falta de fondos.

    Para reclamar judicialmente la deuda a los morosos se puede utilizar el procedimiento monitorio, un procedimiento sumario y rápido que en materia de Propiedad Horizontal tiene la ventaja de que, con independencia de la cuantía reclamada, hay “condena en costas”, por lo que la Comunidad que tiene a su favor esta condena no sólo recupera la deuda reclamada, sino también los honorarios de abogado y procurador, por lo que la reclamación judicial no tendrá coste para la Comunidad. Además la vivienda siempre responde de la deuda, por pequeña que sea, de la cuantía reclamada, por lo que a falta de otros bienes siempre podrá ser embargada.


  • OBRAS ILEGALES.- Son muchas las controversias que surgen en relación a obras realizadas en las Comunidades. La casuística es variada, en ocasiones son los Ayuntamientos los que instan los expedientes sancionadores por la realización de estas obras, principalmente en áticos y terrazas. En otras ocasiones los conflictos surgen con la Comunidad de Propietarios por la realización de obras contrarias a los estatutos o al título constitutivo. En ambos casos la solución vendrá dada por un buen asesoramiento legal que analice las circunstancias concretas de cada caso para determinar las acciones a ejercitar.


  • RUIDOS Y MOLESTIAS.- Determinados propietarios impiden, -de las más variadas formas-, que el resto de vecinos puedan disfrutar de la tranquilidad de sus hogares. Locales ruidosos o vecinos molestos son habituales, por lo que la Ley de Propiedad Horizontal prevé una acción de cesación de las actividades molestas, ruidosas o insalubres. Así, cualquier comunero puede instar al Presidente para que requiera a quien realice dichas actividades para su inmediata finalización, y si aquel persistiera, la Junta podrá acordar iniciar “acción judicial de cesación”, que en caso de estimación puede suponer el fin de la actividad, el abono de daños y perjuicios, e incluso la privación del uso de la vivienda o local.
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