Revista Higienistas.com
Ir a la home


Reducción de jornada: guarda legal y cuidado de familiares





El Estatuto de los Trabajadores y los convenios de aplicación, en el caso de la Comunidad de Madrid y en el ámbito funcional de la profesión de higienista dental, el convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos (BOCM de 8 de noviembre de 2010) se han encargado de regular las situaciones jurídicas de la guarda legal y cuidado de familiares, cuya situación tanto se produce en el sector de clínicas dentales.

La guarda legal y cuidado de familiares se regula en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y viene a establecer que los trabajadores que por guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, puede reducir la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Por tanto, la reducción de jornada por guarda legal presenta las siguientes notas características:
  1. La reducción de jornada oscilará, con respecto a la ordinaria, entre como mínimo una octava parte y como máximo la mitad de la jornada ordinaria.
  2. La reducción de la jornada conlleva una reducción proporcional del salario.
  3. La reducción de la jornada puede mantenerse hasta que el menor cumpla los 8 años, recupere la capacidad o se extinga la tutela.
Tienen, igualmente, derecho a la reducción de jornada quienes estén al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Los beneficiarios de reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

En relación con la concreción horaria, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, señala que corresponde al trabajador la concreción horaria y el periodo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal, dentro de su jornada ordinaria. La elección del trabajador estará limitada por la buena fe contractual, ya que debe causar el menor trastorno posible a la empresa, no obstante, como señala la jurisprudencia, la reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador, no una facultad de la empleadora, que no podrá variarlo unilateralmente, teniendo el trabajador derecho a disfrutarlo mientras concurran los requisitos legales para ello.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá comunicar al empresario, con 15 días de antelación, la reducción de jornada por guarda legal, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Las discrepancias que surjan entre empresario y trabajadores con respecto a la concreción horaria de la reducción de jornada serán resueltas por los Juzgados de lo Social, de acuerdo con el procedimiento de carácter urgente y de tramitación preferente previsto en el artículo 139 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social.

Señalar que los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, declaran nula la extinción del contrato y el despido de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando una reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar, salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho de reducción. Se trata de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación y que actúa al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil discriminatorio.

Finalmente, otro supuesto que afecta a la jornada de trabajo y jornadas reducidas, de práctica habitual en la profesión de higienista dental, es el vinculado con los supuestos de lactancia. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 13 del Convenio de Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, regula que los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, pueden ausentarse una hora del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Se debe tener en cuenta, por su importancia, y por las posibilidades que otorga, que quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva.

La reducción de jornada por lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

La reducción de jornada por la lactancia de un menor de 9 meses se caracteriza:
  1. Corresponde al trabajador la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria.
  2. El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación a la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
  3. La reducción de la jornada por lactancia es retribuida.
  4. Según los artículos 53.4.b) y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, es nula la extinción del contrato y el despido de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando un permiso por lactancia, salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho al permiso.
  5. Este derecho ha de ser ejercitado para el fin previsto, por lo que utilizar este derecho para una finalidad distinta de la prevista en la ley, supone una flagrante transgresión de la buena fe contractual.
POLÍTICA DE COOKIES © Revista Higienistas, 2016