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"PARTICIPACIONES PREFERENTES". NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONTRATOS. RECUPERACIÓN DE LO INVERTIDO A TRAVÉS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

En los últimos años las entidades financieras de nuestro país han comercializado todo tipo de productos financieros, en algunos casos de gran complejidad y riesgo, entre todos sus clientes , sin distinguir una mayor o menor preparación en materia financiera y sin en muchos casos proporcionar las información legamente exigible a los mismos, produciéndose situaciones lamentables en estos momentos, que conllevan enormes pérdidas a numerosos ahorradores que desconocían realmente los riesgos que inconscientemente, en muchos casos, asumían.

Entre los productos financieros que se han comercializado, podemos destacar la denominadas “participaciones preferentes“, comúnmente denominadas “preferentes”. Nuestros Tribunales de Justicia, están teniendo la oportunidad de manifestarse en relación a estos productos financieros, protegiendo los derechos de aquellas personas que contrataron con las entidades financieras en la confianza de estar invirtiendo su dinero en productos rentables y seguros, y que ahora se demuestra que no lo eran, procediendo en estos supuestos a obligar a la devolución de las cantidades entregadas.

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad, en muchos supuestos entidades de crédito, que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Se han emitido muchas en los últimos años, con el fin de sanear los balances de dichas entidades.

La procedencia de gran parte del dinero para suscribir estas participaciones preferentes provenían de depósitos que obraban en las mismas entidades de crédito a plazo fijo, cuyos titulares eran pequeños ahorradores, clientes minoristas no profesionales, quienes se animaban a suscribir este tipo de productos por la gestión desempeñada por el personal de entidad bancaria, con quienes en muchos casos les unía una relación de amistad y confianza generada a través de los años. Los suscriptores de estos productos se han convertido sin saberlo, en muchas ocasiones, en inversores de riesgo, depositando en estos productos o bien todos sus ahorros o buena parte de ellos, sin la posibilidad de recuperarlos en estos momentos, ya que la realidad es que estos productos financieros tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, como de hecho ha ocurrido.

Ante el desconocimiento de los suscriptores de las reales características del productos financiero que se les ofrecía, lo que los Tribunales de Justicia están examinando es si la entidad financiera con la que se suscribió cumplió con las obligaciones legales de información que le competían, ya que en caso de que así no fuera el contrato suscrito sería nulo de pleno derecho.

La Ley de Mercado de Valores regula que las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito deben actuar en relación a sus clientes con diligencia y transparencia y desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses del cliente como propios, distinguiendo entre clientes profesionales y minoristas o no profesionales, protegiendo en mayor medida a los clientes no profesionales, a quienes se les debe informar de entre otros extremos, sobre la naturaleza y riesgos del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece a los fines de que el cliente pueda "tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa" debiendo incluir la información las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a los instrumentos o estrategias, no sin pasar por alto las concretas circunstancias del cliente y sus objetivos, recabando información del mismo sobre sus conocimientos, experiencias financiera y aquellos objetivos.

Si los requisitos anteriores de información no se cumplen, y el suscriptor del producto financiero, no es una persona experimentada ni tiene conocimientos financieros, entiende la jurisprudencia que se ha producido un vicio en el consentimiento, y por lo tanto el contrato de suscripción se declara nulo de pleno derecho, debiéndose las partes contratantes devolverse todo lo recibido como consecuencia del mismo.

En resumen, los Tribunales de justicia están estimando las reclamaciones de los clientes no profesionales, quienes sin profundos conocimientos en materia financiera recibieron una deficiente información en relación a los riesgos que asumían con la suscripción de participaciones preferentes, ya que el cliente desconocía la verdadera naturaleza del producto financiero contratado lo cual está llevando a los Tribunales de Justicia a declarar la nulidad del contrato suscrito y reintegro de las cantidades.

El procedimiento judicial es incompatible con el procedimiento de arbitraje que para algunos supuestos se ha articulado, por lo que quien se sienta afectado por la mala praxis y falta de diligencia de las entidades de crédito en la comercialización de este producto, deberá optar por un procedimiento o por otro.

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