Objetivos:
Todo Personal que trabaje con rayos X en una clinica dental debe de estar en posesión de la certificación que le acredite por parte del Consejo de Seguridad Nuclear sus conocimientos adsiestramiento y experiencia en materia de proteccion radiologica (RD 763/2001 del 6 de julio, donde se aprueba el Reglamento de Proteccion Sanitaria contra las Radioaciones Ionizantes).
Así mismo el R.D 1085/2009, de 3 de julio, establece que cuando la operación de los equipos de rayos X no fuera a realizarse directamente por el titulado que dirija el funcionamiento de la instalacion, sino por personal bajo su supervisión, éste deberá igualmente estar capacitado al efecto (art. 22.2).
IMPORTANTE:
A partir de la publicación del Real Decreto 601/2019, además de los profesionales habilitados (médicos, dentistas, veterinarios o podólogos con acreditación), pueden hacer radiografías las personas llamadas técnicos habilitados. Este mismo Real Decreto define Técnico/a habilitado/a como Profesional sanitario provisto de la titulación de Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o en Radioterapia y Dosimetría habilitado como operador, en el ámbito de sus competencias, en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos. Se incluyen también los profesionales provistos de cualificaciones de la familia profesional sanidad acreditados como operadores de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, así mismo en el ámbito de sus competencias, en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos.(…)
Es decir, el alumno que realice el curso, recibirá la acreditación de operador, pero no podrá hacer radiografías si no tiene una titulación académica perteneciente a la rama sanitaria.
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