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Luis Miguel Sacristán Sanz
Abogado
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A LA PROFESIÓN SANITARIA DE HIGIENISTA DENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Los convenios colectivos son el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, y constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva; así en los convenios colectivos, se regulan las condiciones de trabajo que afectan a empresa y trabajador en el devenir diario: conceptos salariales, jornada, permisos, modalidades de contratación, vacaciones, etc.
En lo concerniente a la profesión de higienista dental en el ámbito privado, el convenio de aplicación es el de "Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid", publicado en el BOCM de 1 de agosto de 2003; su última revisión, aprobando la regularización salarial del año 2004, ha sido publicada recientemente en el BOCM de 29 de marzo de 2005.
Este convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas y trabajadores, que desarrollan su actividad dentro del grupo de establecimientos sanitarios, entre los que se encuentran las clínicas dentales privadas, exceptuando y no siendo de aplicación a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Además de la regulación de las condiciones de trabajo, es importante hacer mención (debido a las numerosas consultas realizadas a la asesoría jurídica) que el convenio colectivo, establece a través del Anexo II, el sistema de clasificación profesional, en base a grupos profesionales y áreas funcionales.
Así, el Grupo III, es el grupo donde debe encuadrarse la profesión de higienista dental, y establece textualmente:
- "1.- Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
También formarán parte de este grupo todas aquellas funciones que, teniendo un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
- 2.- Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o técnico especialista, complementada con formación específica y/o experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Integrarán este grupo las siguientes categorías: técnicos especialistas, dietistas, jefes de negociado, ...".
Dentro de las áreas de actividad, el/la higienista dental, debe encuadrarse dentro del Área B, que corresponde al Área sanitaria-asistencial, que queda definida como aquella comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquellas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que sólo se exija la cualificación profesional elemental en unos casos e inferior en otros".
Como se puede comprobar, no existe explícitamente una categoría profesional denominada Higienista Dental, pero es obvio que el/la higienista dental está recogida en el Grupo III, categoría de Técnico Especialista, y dentro del área sanitaria-asistencial, recogida en el punto B (apuntar como ejemplo idéntico, que tampoco aparece expresamente la categoría de odontólogo, estomatólogo o dentista, por lo que habrá de encuadrarse en la categoría profesional de licenciado).
En consecuencia, y de acuerdo con la última revisión salarial publicada, de 29 de marzo de 2005, el salario correspondiente a un/a higienista dental es de 855,86 euros mensuales de salario base más un plus transporte de 97,01 euros si la jornada es partida o de 86.62 si la jornada es partida, cuantías que son las fijadas en las tablas salariales del año 2004 (publicadas el día 29 de marzo de 2005). Así mismo, se tiene derecho a dos pagas extraordinarias, Navidad y verano, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al 20 de diciembre.
Las cuantías establecidas en las tablas salariales del convenio, son cantidades mínimas para cada categoría profesional, por lo que nada obsta a la negociación entre empresa y trabajador de un salario por encima de estas cantidades, que en todo caso, debe ser siempre el punto de partida para cualquier pacto salarial con la empresa.
Respecto a las diversas modalidades contractuales que establece el convenio colectivo, se debe tener en cuenta, que los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, son sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el convenio de aplicación, especificando en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el periodo de prueba. Entre los contratos que expresamente establece el convenio se encuentran:
- Los contratos eventuales, que se deben concertar para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores, siendo su duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse hasta el periodo máximo.
- Los contratos de prácticas, que podrán tener una duración máxima de dos años, y cuyo salario no podrá ser inferior al 85 por 100 del fijado para la categoría profesional de higienista dental.
- Los contratos de obra o servicio determinado, que de acuerdo con la legislación vigente, se podrán realizar cuando se realicen trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las clínicas.
Señalar que el periodo de prueba que se puede establecer para cualquier contrato suscrito entre una clínica y un/a higienista es de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del convenio. Este periodo de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo durante la vigencia del mismo, cualquiera de las partes contratantes, resolver el contrato de forma unilateral y libremente, sin necesidad de preaviso (sí notificación escrita) y sin derecho a indemnización alguna.
Por otra parte, y para el supuesto de cese voluntario o baja voluntaria del higienista dental, se establece la obligación de notificarlo a la empresa y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con una antelación de 15 días. Es importante realizar dicha notificación, ya que la falta de preaviso establecido faculta a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Para concluir indicar que, el conocimiento de aspectos básicos del convenio colectivo es de gran importancia, dado que es el marco normativo que regula el día a día en las relaciones laborales entre empresa y trabajador, y a todos interesa saber cuales deben ser las características de los contratos, cual es el grupo profesional al que se pertenece, cual es el salario que corresponde percibir, cuales son las pagas extraordinarias, etc.
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