REAL DECRETO LEY 3/2014: REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Con fecha de 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, en vigor desde el día 2 de marzo, pero con efectos desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014, contemplándose una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes (“tarifa plana”), siendo aplicable estas reducciones a todas las empresas, con independencia de su tamaño, por las nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, siendo también aplicable a autónomos que contraten como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque convivan con el; las reducciones son las siguientes:
- Tipo de reducción:
Reduce a una cuantía determinada la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Contratos a los que puede aplicarse la reducción:
Contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, formalizados por escrito y celebración entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014.
- Cuantía de la aportación (tarifa plana):
- CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO: 100,00 euros mensuales
- CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL (jornada del 75%, 30 horas mensuales): 75,00 euros mensuales
- CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL (jornada del 50%, 20 horas mensuales): 50,00 euros mensuales.
- Incompatibilidad reducciones.
Dichas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio de cotización en la Seguridad Social por el mismo contrato.
- Duración de la reducción.
La duración de dichas reducciones será, como regla general, 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato y, adicionalmente, para empresas de menos de 10 trabajadores (al momento de celebrar el contrato), se aplicará una reducción del 50% aplicable en los 12 meses siguientes posteriores a los 24 meses anteriores.
- Requisitos de las empresas beneficiarias de estas reducciones:
Para beneficiarse de las reducciones, se han de cumplir una serie de requisitos siendo básicamente, aparte de estar al corriente en las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, que con la contratación se incremente el nivel de empleo indefinido y total de la empresa y que se mantenga el mismo nivel de empleo durante 36 meses (a esos efectos, no se tendrán en cuenta extinciones que no hayan sido declaradas improcedentes); al mismo tiempo, no se podrán realizar extinciones de contrato por causas objetivas o disciplinarias que se declaren judicialmente improcedentes, sin tener en cuenta aquellas que hayan sido realizadas antes del 25/02/2014; se podrá contratar a un trabajador que en los 6 meses anteriores hubiera prestado sus servicios en la empresa mediante un contrato indefinido, siempre que hubiera sido antes del 25/02/2014.
Se examinará le mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
- Supuestos en que no podrán aplicarse las reducciones.
- Relaciones de carácter especial, artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Excepción: los autónomos que contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad que tengan especiales dificultades para su reinserción laboral (discapacidad) podrán aplicar las reducciones.
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
- Reintegro.
En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar las cuantías indebidamente reducidas, contemplándose en la norma varias formas de reintegro en función de qué requisito se ha incumplido.
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