José Luis Gómez
Abogado
Asesor de "Revistahigienistas.com"
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RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.

Relaciones con la Administración.

Desde “Revistahigienistas.com” recibimos con verdadero estupor y preocupación la información remitida por el Colegio de Higienistas de Madrid, en la que se pone de manifiesto el incumplimiento, por parte de la Administración, -en este caso por una de las Áreas de Salud- de la normativa sobre los requisitos para ejercer como higienista dental en nuestro país, pretendiendo adjudicar una plaza de higienista a quien no reúne los requisitos legales y administrativos exigibles.

Sorprende que después de tantos años tengamos que seguir recordando a la Administración, desde los Colegios Profesionales, las Asociaciones y ahora desde esta tribuna profesional, cuáles son los requisitos indispensables para ejercer la profesión sanitaria de higienista, pero... si ello ayuda a “refrescar” la memoria a técnicos y gerentes de la sanidad española, probablemente merezca la pena.

Así pues, recordemos...; con la entrada en vigor de la Ley 10/ 1986 de 17 de marzo y su posterior desarrollo reglamentario (Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio) es requisito indispensable para ejercer la profesión sanitaria de higienista dental, en toda España, poseer el correspondiente título de Formación Profesional en Higiene Bucodental (actualmente Grado Superior), o estar en posesión de la resolución administrativa expedida por la Consejería de Sanidad, de habilitación profesional para ejercer como higienista dental, (bien por haber obtenido la habilitación directa, bien por haber superado las pruebas convocadas al efecto).

Dichos requisitos se amplían en el caso de aquellas Comunidades Autónomas que han aprobado la creación de sus respectivos Colegios Profesionales, como es el caso de Madrid; de tal forma que para ejercer como higienista, -tanto en clínicas dentales privadas como en Centros de titularidad pública-, es requisito indispensable, estar inscrito como ejerciente, en el Colegio Profesional de Madrid.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la cuestión adquiere tintes más sorprendentes, toda vez que la Consejería de Sanidad tiene suscrito un Convenio de Colaboración con el Colegio de Higienistas en el que acuerdan las líneas de actuación para la obtención de las autorizaciones de centros sanitarios y evitar el intrusismo profesional y..., a pesar de ello, nos encontramos con la situación aludida de que, por parte de alguna de las Áreas de Salud de la Comunidad, se pretenda adjudicar la plaza de higienista dental a quien no reúne los requisitos legal y administrativamente exigibles.

Está claro que frente a dicha infracción concreta, ya se han cursado las quejas oportunas, con la esperanza de que dichas situaciones no vuelvan a producirse, pero mientras ese escenario de conocimiento y respeto a la profesión de higienista, -por parte de la Administración-, se produce, es obligación de todos los profesionales que componen este colectivo, informar a los Colegios Profesionales y Asociaciones, (en las Comunidades donde no existan los mismos), de aquellas situaciones en las que no se esté vulnerando la normativa vigente, y en especial por parte de los higienistas que desarrollan su actividad profesional en los centros de titularidad pública, con el objetivo de lograr ordenar y controlar la profesión de higienista.

Está claro que defender esta profesión va a requerir de un trabajo constante y que nunca encontraremos el “oasis” donde descansar, pero, afortunadamente, me consta que existen profesionales dispuestos a dedicar su tiempo y esfuerzo para alcanzar el objetivo de ver la profesión donde realmente se merece.
José Luis Gómez
Abogado
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