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Luis Miguel Sacristán Sanz
Abogado
Especialista en Derecho Laboral
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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EL
HIGIENISTA DENTAL COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO
El trabajo autónomo ha supuesto, tanto desde el punto de vista económico
como social, una de las fuentes de trabajo de gran importancia en el ámbito
laboral español. Muchos profesionales, de diversos sectores, han optado
por el trabajo autónomo, desarrollando su actividad económica
o profesional a título lucrativo, por cuenta propia y fuera del ámbito
de dirección y organización de otra persona, como una alternativa
laboral, al tradicional desempeño del trabajo por cuenta ajena.
Tradicionalmente,
el trabajo autónomo se ha venido configurando dentro de un marco de relaciones
jurídicas propias del derecho privado, por lo que las normas jurídicas
que regulan este tipo de actividad, se hallan dispersas a lo largo del ordenamiento
jurídico, con la consiguiente dificultad para tratar de encauzar cualquier
cuestión legal que afecte a los trabajadores autónomos.
Así
se puede comprobar que, a pesar de no hacer una referencia expresa al trabajo
autónomo, la Constitución ha recogido preceptos que son aplicables
al trabajador por cuenta propia, como el artículo 38, que reconoce la
libertad de empresa en el marco de una economía de mercado; igualmente
el artículo 35.1 reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo,
a la libre elección de profesión u oficio; el artículo
40.2, establece que los poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo, y finalmente el artículo 41
encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen
público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
En atención a estos mandatos constitucionales, el trabajador autónomo,
ha visto mejorar sus prestaciones asistenciales, así por ejemplo en lo
que atañe a su equiparación en supuestos de incapacidad temporal
con el propio trabajador por cuenta ajena, todo ello motivado por el gran número
de trabajadores autónomos existentes en España (a 30 de junio
de 2006, el número de afiliados a la Seguridad Social ascendía
a 3.315.707, distribuidos entre los distintos regímenes especiales, autónomos,
mar, agrarios, etc.) lo que sin duda denota la evolución jurídica
de las normas, provocada fundamentalmente por el amplio colectivo de trabajadores
autónomos que demanda un nivel de protección social equiparable
al de los trabajadores por cuenta ajena.
En
plena evolución jurídica, nos encontramos recientemente con la
redacción del Estatuto del Trabajo Autónomo (Proyecto de Ley del
Estatuto del Trabajo Autónomo) cuya pretensión es, según
su Exposición de Motivos “de un lado, efectuar un diagnóstico
y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo
en España y, de otro, analizar el régimen jurídico y de
protección social de los trabajadores autónomos”.
Por
lo que respecta al colectivo de higienistas dentales, la alternativa de ejercer
la profesión como trabajadores autónomos frente al tradicional
ejercicio por cuenta ajena, es absolutamente factible, como cualquier otro profesional
(dentistas, médicos, arquitectos, abogados, etc.) respetando, en todo
caso, las funciones que la Ley 10/1986, de 17 de marzo y su Reglamento de desarrollo,
el Real Decreto 1584/1994, de 15 de julio, otorgó a la profesión
de higienista dental.
Así,
y en relación con las funciones, el Real Decreto, en su artículo
10, vino a establecer que el higienista dental tiene como atribuciones “en
el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria
buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes
de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales
y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos”.
Dos
son los aspectos que ha recogido el Real Decreto, en los que los higienistas
dentales podrán desarrollar sus funciones:
1.-
En materia de Salud Pública: recoger datos acerca del estado de la cavidad
oral para su utilización clínica o epidemiológica, practicar
la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre
la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias
para la prevención de procesos patológicos buco-dentales, controlas
las medidas de prevención que los pacientes realicen, realizar exámenes
de salud buco-dental de la Comunidad.
2.-
En materia técnico-asistencial: aplicar fluoruros tópicos en sus
distintas formas, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de
fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones
eliminando los eventuales excesos en las mismas, colocar y retirar el dique
de goma, eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes
y pulidos.
Los
higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en
el número 2, como ayudantes y colaboradores de los facultativos Médicos
y Odontólogos, estando expresamente excluidas de sus funciones la prescripción
de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la
extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la
realización de procedimientos operatorios o restauradores.
Es necesario señalar, que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de Profesiones Sanitarias, vino a consolidar el reconocimiento de los higienistas
dentales, como profesión sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley
10/1986, anteriormente citada.
Este compendio normativo que afecta directamente al higienista dental, y la
propia evolución jurídica de la normativa del trabajo autónomo,
hace cada día más viable el ejercicio profesional del higienista
dental como trabajador por cuenta propia o autónomo, con las salvedades
más arriba citadas, en cuanto al desempeño técnico de sus
funciones.
Es
importante recordar, que emprender el camino profesional, de ejercicio profesional
como trabajador autónomo, conlleva una serie de requisitos formales,
que son necesarios cumplir obligatoriamente, como son entre otros: el alta o
declaración censal de inicio de actividad ante la Agencia Estatal Tributaria,
el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
ante la Seguridad Social, contar con la titulación académica requerida
o habilitación profesional, la inscripción como colegiado ejerciente
en el Colegio correspondiente, contar con la póliza de responsabilidad
civil que establece la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y,
en su caso, firmar el contrato mercantil de arrendamiento de servicios pertinente,
donde se establezca las cláusulas que regulen la relación del
higienista dental, como trabajador autónomo y la empresa, donde se van
a prestar los servicios profesionales.
En
conclusión, las posibilidades laborales del higienista dental, no se
circunscriben únicamente al tradicional ejercicio profesional como trabajadores
por cuenta ajena, dado que queda abierta la alternativa de desempeñar
la profesión de higienista como trabajador autónomo.
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