Luis Miguel Sacristán Sanz
Abogado
Especialista en Derecho Laboral
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EL HIGIENISTA DENTAL COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO


El trabajo autónomo ha supuesto, tanto desde el punto de vista económico como social, una de las fuentes de trabajo de gran importancia en el ámbito laboral español. Muchos profesionales, de diversos sectores, han optado por el trabajo autónomo, desarrollando su actividad económica o profesional a título lucrativo, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, como una alternativa laboral, al tradicional desempeño del trabajo por cuenta ajena.

Tradicionalmente, el trabajo autónomo se ha venido configurando dentro de un marco de relaciones jurídicas propias del derecho privado, por lo que las normas jurídicas que regulan este tipo de actividad, se hallan dispersas a lo largo del ordenamiento jurídico, con la consiguiente dificultad para tratar de encauzar cualquier cuestión legal que afecte a los trabajadores autónomos.

Así se puede comprobar que, a pesar de no hacer una referencia expresa al trabajo autónomo, la Constitución ha recogido preceptos que son aplicables al trabajador por cuenta propia, como el artículo 38, que reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado; igualmente el artículo 35.1 reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio; el artículo 40.2, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, y finalmente el artículo 41 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.


En atención a estos mandatos constitucionales, el trabajador autónomo, ha visto mejorar sus prestaciones asistenciales, así por ejemplo en lo que atañe a su equiparación en supuestos de incapacidad temporal con el propio trabajador por cuenta ajena, todo ello motivado por el gran número de trabajadores autónomos existentes en España (a 30 de junio de 2006, el número de afiliados a la Seguridad Social ascendía a 3.315.707, distribuidos entre los distintos regímenes especiales, autónomos, mar, agrarios, etc.) lo que sin duda denota la evolución jurídica de las normas, provocada fundamentalmente por el amplio colectivo de trabajadores autónomos que demanda un nivel de protección social equiparable al de los trabajadores por cuenta ajena.

En plena evolución jurídica, nos encontramos recientemente con la redacción del Estatuto del Trabajo Autónomo (Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) cuya pretensión es, según su Exposición de Motivos “de un lado, efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos”.

Por lo que respecta al colectivo de higienistas dentales, la alternativa de ejercer la profesión como trabajadores autónomos frente al tradicional ejercicio por cuenta ajena, es absolutamente factible, como cualquier otro profesional (dentistas, médicos, arquitectos, abogados, etc.) respetando, en todo caso, las funciones que la Ley 10/1986, de 17 de marzo y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1584/1994, de 15 de julio, otorgó a la profesión de higienista dental.

Así, y en relación con las funciones, el Real Decreto, en su artículo 10, vino a establecer que el higienista dental tiene como atribuciones “en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos”.

Dos son los aspectos que ha recogido el Real Decreto, en los que los higienistas dentales podrán desarrollar sus funciones:

1.- En materia de Salud Pública: recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica, practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales, controlas las medidas de prevención que los pacientes realicen, realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad.

2.- En materia técnico-asistencial: aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Los higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número 2, como ayudantes y colaboradores de los facultativos Médicos y Odontólogos, estando expresamente excluidas de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.


Es necesario señalar, que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, vino a consolidar el reconocimiento de los higienistas dentales, como profesión sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, anteriormente citada.


Este compendio normativo que afecta directamente al higienista dental, y la propia evolución jurídica de la normativa del trabajo autónomo, hace cada día más viable el ejercicio profesional del higienista dental como trabajador por cuenta propia o autónomo, con las salvedades más arriba citadas, en cuanto al desempeño técnico de sus funciones.

Es importante recordar, que emprender el camino profesional, de ejercicio profesional como trabajador autónomo, conlleva una serie de requisitos formales, que son necesarios cumplir obligatoriamente, como son entre otros: el alta o declaración censal de inicio de actividad ante la Agencia Estatal Tributaria, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ante la Seguridad Social, contar con la titulación académica requerida o habilitación profesional, la inscripción como colegiado ejerciente en el Colegio correspondiente, contar con la póliza de responsabilidad civil que establece la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y, en su caso, firmar el contrato mercantil de arrendamiento de servicios pertinente, donde se establezca las cláusulas que regulen la relación del higienista dental, como trabajador autónomo y la empresa, donde se van a prestar los servicios profesionales.

En conclusión, las posibilidades laborales del higienista dental, no se circunscriben únicamente al tradicional ejercicio profesional como trabajadores por cuenta ajena, dado que queda abierta la alternativa de desempeñar la profesión de higienista como trabajador autónomo.

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