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Comentarios al RD 769/2014



El 4 de octubre de 2014, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 769/2014 de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Una norma que supone un paso más en el proceso formativo de los Higienistas Dentales. Analizando su contenido, merece la pena destacar los siguientes aspectos:

Objeto de la norma.

Tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, que estaba regulada en el Real Decreto 537/1995 de 7 de abril, y que dejará de estar vigente para el próximo curso académico.

Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Higiene Bucodental queda identificado por los siguientes elementos:
  • Denominación: Higiene Bucodental.
  • Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
  • Duración: 2.000 horas.
  • Familia profesional: Sanidad.
  • Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación: CINE-5b.
  • Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental queda determinado …. en relación con la profesión de higienista dental, por lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de higienista dental.

La competencia general del Higienista Dental.

La competencia general de este título de higienista Dental consiste en promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen: - la exploración,
- la evaluación,
- la promoción y
- la realización de técnicas odontológicas
en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo.

El Real Decreto destaca, igualmente, que el Higienista Dental, como miembro de un equipo de salud bucodental, realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos.

El entorno profesional del Higienista Dental.

1. Las personas que obtienen este título pueden ejercer su actividad profesional en el sector sanitario público y privado, en el área de atención sanitaria y promoción de la salud, formando parte de equipos estructurados de salud bucodental, de equipos de atención primaria, en las unidades de promoción de la salud, y en consultas o gabinetes dentales privados.
2. Pueden integrarse en un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un facultativo. Desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o gabinete dental de trabajo, prestan servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlan la calidad de los mismos a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria.

Profesorado.

Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o los actuales Grados que se declaren equivalentes.

Además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Higiene Bucodental permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de Grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico Superior en Higiene Bucodental permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
(Recordamos que la mayoría de los Grados Universitarios actuales tienen asignados 240 créditos ECTS , 60 por curso académico, y en el caso concreto de la odontología de 300 créditos ECTS)

Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Especialista en Higienista Dental, rama Sanitaria (obtenido conforme a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa) , tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental establecido en este nuevo Real Decreto:
2. El título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, establecido por el Real Decreto, 537/1995 de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental establecido en este Real Decreto.
3. Igualmente, la formación establecida en este Real Decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Regulación del ejercicio de la profesión

Es importante destacar que no debe confundirse “currículo formativo” con “capacidades profesionales”; es dedcir:

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de la profesión, no constituye una enumeración de las funciones profesionales del higienista.

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

Respecto a las titulaciones para impartir la docencia, es requisito necesario estar en posesión, al menos, de una diplomatura universitaria.

Aplicabilidad de otras normas

1. Hasta su entrada en vigor en el próximo curso 2015-2016, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 537/1995, de 7 abril, por el que se establece el anterior título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Derogación de normas

1. Queda derogado el Real Decreto 537/1995 de 7 abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. No obstante, insistimos, el Real Decreto de 1995, seguirá siendo de aplicación en el curso académico 2014-2015.

Implantación del nuevo currículo

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

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