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Plan de Prevención de Riesgos Penales en las Clínicas Dentales



En el año 2010, el legislador introdujo una modificación del Código Penal que supuso un giro en la regulación penal española, al introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas; con ello, las empresas, -de forma independiente de la persona física que pueda cometer el delito-, responderán de un amplio elenco de delitos con penas gravísimas, como pueden ser elevadas multas, el cierre temporal de sus establecimientos o, incluso, la clausura definitiva de la compañía.

Esa nueva regulación se completó, posteriormente, con el nuevo artículo 31.bis del Código Penal, que recoge de una forma más detallada la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hoy día, es evidente que en toda actividad empresarial existen riesgos, muchos de ellos con origen en un incumplimiento normativo, que surgen aún sin intención de incumplir la norma o de cometer un delito concreto.

Leído esto así, puede parecer que esta materia no afecta al sector de las clínicas dentales, sin embargo, son varios los ámbitos penales en los se existen riesgos objetivos de poder incurrir en conductas tipificadas como delito en el código penal, con lo que ello supondría para la empresa en el supuesto de carecer del Plan de Prevención de Riesgos Penales.

Así, y a modo de rápido ejemplo, existe riesgo en materia de delitos contra la intimidad o de revelación de secretos, derivados de la titularidad de ficheros que contienen datos personales de pacientes (por el hecho de facilitar a un tercero datos personales de una determinada persona); en materia de delitos contra la propiedad intelectual e industrial (por descarga de la red de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual); en materia de estafa (por presupuestar un determinado tratamiento, realizando luego otro de menor entidad y coste sin modificar el precio); en materia de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente (por realizar conductas contrarias a las obligaciones de la clínica en materia de tratamiento de residuos); en materia de publicidad engañosa (por ofertar o publicitar un producto, servicio o tratamiento en unas determinadas condiciones que luego no se cumpla); en materia de delitos de corrupción entre particulares (por ofrecer regalos a un comercial de otra empresa a cambio de obtener alguna ventaja económica o competitiva); etc.

Y dicha responsabilidad solo podrá evitarse a través de la implementación en la empresa del Plan de Prevención de Riesgos Penales, entendiendo por tal aquel cuya finalidad es prevenir y detectar la comisión de delitos en el ámbito de la actividad por personal a su cargo o bajo su responsabilidad. Solo de este modo la empresa eludirá la declaración judicial de responsabilidad penal, con las perniciosas consecuencias que de ello se derivarían, siempre que conste que, de forma efectiva, ejercito el debido control sobre sus empleados antes de la comisión del hecho punible.

El análisis detallado de esos riesgos, así como de las características concretas de la Clínica de que se trate, será el primer paso para el diseño e implementación de un correcto Plan de Prevención de Riesgos Penales, que permitirá a la misma, en caso de verse inmersa en un procedimiento penal, acreditar que se ha ejercido el debido control sobre los empleados y personal a su cargo, instaurando una cultura ética y de cumplimiento normativo; todo lo cual la hará acreedora de la eximente establecida en el Código Penal, y en consecuencia no se generará ningún tipo de responsabilidad penal para la clínica, al margen de la que pueda derivarse para la persona física concreta autora de los hechos.

No hay que olvidar que la sumisión de una clínica en una investigación criminal puede suponer innegables costes de reputación, operativos o económicos, además de las consecuencias negativas que pueden afectar a sus administradores, máxime en los actuales tiempos en los que el uso de las redes sociales puede implicar, en estos casos, un conocimiento público de tal circunstancia, lo que redundaría en perjuicio del negocio.

Y, aun siendo importante la conveniencia de tener implementado un Plan de Prevención de Riesgos Penales, no lo es menos la necesidad de incorporar el mismo a la vida de la Clínica por cuestiones operacionales, de imagen, de prestigio y de oportunidad, toda vez que se está observando en el tráfico mercantil una creciente exigencia de tener implementados los planes de prevención como requisito obligatorio para celebrar contratos, de modo que no tenerlo puede ubicar a la Clínica en una posición marginal del mercado en el que interviene.

En suma y consecuencia de lo anterior, la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas, exige y aconseja que las Clínicas Dentales adopten políticas activas de diligencia de prevención de delitos, porque “No hay incumplimiento más grave que no tener programa de cumplimiento”.

César Díaz-Toledo

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