Revista Higienistas.com
Ir a la home





El intrusismo profesional en la profesión de Higienista Dental
(Sentencia del J. Penal 31 de 15 de marzo de 2017)



A nadie se le escapa que, en la actualidad, son muchas las personas que, desde el status de “auxiliar”, viene ejerciendo funciones propias y exclusivas del higienista dental con los perjuicios que, este intrusismo, ocasiona en la profesión del higienista, ya que, de una parte, supone poner la salud dental de la población en manos de aquellos que no se han sometido a los controles teóricos y prácticos del Estado para alcanzar ese status profesional y, por otra parte, supone un menosprecio de la formación y praxis de aquellos que sí se han sometido a esos ciclos formativos y evaluaciones. Además, desgraciadamente, es una situación en muchos casos conocida y permitida por el propio dentista titular de la clínica.

Ante estas situaciones el Colegio de Higienistas Dentales de Madrid ha venido interponiendo las oportunas querellas criminales, en cuando ha tenido conocimiento de situaciones explícitas de intrusismo y, consecuencia de ellas es que, en los últimos cinco años, se han tramitado y finalizado, con sentencia firme, cinco querellas; terminando todas con condena penal para el intruso.

De ellas merece la pena destacar la última, sentencia de 15 de marzo de 2017, dictada por un Juzgado de lo Penal de Madrid, en la que se condena tanto a la auxiliar que, sin el Título Oficial realizó funciones de higienista dental, como a la propia dentista, que conocía dicha circunstancia y permitió su actuación.
En dicha sentencia, firme, se recoge textualmente que:


“Doña S.P.G.( auxiliar) venía desarrollando funciones de higienista dental, …, en la Clínica” B,” sita en Madrid, sin estar en posesión del correspondiente título de higienista dental (actual Ciclo Formativo de Grado Superior) y sin encontrarse colegiada en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid.

Así en concreto, el día 5 de mayo de 2014 sobre las 10:40 horas, la acusada realizó una limpieza de boca a don J.L.D., en la citada clínica.


La acusada Doña S.P.G. había sido contratada por la también acusada Doña M.P.M. de profesión odontóloga y propietaria de la clínica, quien tenía pleno conocimiento de la ausencia del citado título y que encargaba a Doña S.P.G. la realización de las funciones descritas.


Aplicados los Fundamentos de Derecho correspondientes se dictó el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a S.P.G y a M.P.M. como autoras penalmente responsables de un delito de intrusismo previsto en el art. 403, apartado 1,… Lo anterior, con condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.


Antiguamente las necesidades profesionales y laborales de la sociedad, eran atendidas por personas que, sin una preparación reglada, demostraban una habilidad suficiente; sin embargo, con la evolución de la sociedad, el Estado moderno descubrió la necesidad de que determinadas “profesiones de riesgo”, -como las relacionadas con la salud-, sólo fuesen ejercidas por aquellos que superasen los controles teóricos y prácticos implantados por la Administración.

La importancia de este principio llevó al legislador a calificar el “intrusismo profesional” como un delito, e incluirlo en el Código Penal, teniendo como objetivo defender el interés público general, para que ciertas actividades sólo sean realizadas por quienes ostentan la necesaria titulación específica y capacidad técnica.

Centrándonos en la profesión del higienista dental, está se encuentra reconocida expresamente por la Ley 10/1986, de 17 de marzo. Posteriormente el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio, desarrollaría lo anteriormente expuesto y en su Exposición de Motivos vuelve a establecer: “la reforma educativa para Higienistas dentales ... ha permitido establecer una mayor definición en su perfil profesional, y en el caso de los Higienistas dentales, diferenciarlo mejor de los auxiliares de clínica.”

La Ley y el Real Decreto son taxativos y está claro que las funciones reguladas en el Real Decreto son exclusivas de la profesión de higienista dental Y ELLO INCLUSO COMO COLABORADORES DE LOS DENTISTAS. Es decir, la presencia o dirección facultativa del dentista en estos actos es absolutamente imprescindible, pero incluso con dicha presencia o dirección SÓLO el profesional “higienista dental” está legalmente capacitado para realizar cualquiera de los actos establecidos en la Ley.

En la actualidad su formación se corresponde con el nuevo Grado Superior de Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014 de 12 de septiembre de 2014, que establece una duración de 2.000 horas lectivas y 120 créditos ECTS.


No sirve pues, para ejercer como Higienista dental y realizar sus funciones, el haber realizado un “curso práctico” en cualquier academia o centro y obtener un título expedido por dicho centro, si el mismo no se adecua a lo establecido por el Ministerio de Educación para la obtención del título oficial de higienista dental.



Además, el delito de intrusismo profesional en el ámbito de los higienistas dentales, se puede cometer tanto por una actividad de ejercicio continuado (muchas actuaciones), como por la realización de un exclusivo acto momentáneo y aislado,


Las clínicas dentales y, en su caso, los dentistas responsables de designar tales tareas a personas que no cumplen los requisitos anteriores, deberían ser capaces de ver los riesgos innecesarios que asumen, tanto a nivel administrativo (sanciones por parte de la Administración), como civil (problemas de reclamaciones de responsabilidad civil), o social (mala publicidad, debida a la divulgación de las situaciones antedichas), e incluso como vemos en esta última sentencia el riesgo penal como autores de un delito de intrusismo profesional, si siguen permitiendo que, en sus clínicas, realicen las funciones de higienista dental, auxiliares o personas legalmente no aptas, en vez de contratar a profesionales titulados y debidamente colegiados.


José Luis Gómez

POLÍTICA DE COOKIES © Revista Higienistas, 2016