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COLEGIACIÓN
Para poder colegiarse como Higienista Dental en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid es necesario cumplir unos requisitos y aportar la documentación original o compulsada que los acrediten.
¿Qué documentos tengo que aportar?
- Original o copia compulsada del Título/Habilitación/Homologación de Higienista Dental.
En caso de recién graduados: Certificado de notas y resguardo de pago de tasas del título.
- Original o copia compulsada del DNI, Pasaporte o NIE
- Copia de tu libreta, certificado de titularidad o documento bancario donde aparezca titular y nº de cuenta
- Una fotografía tamaño carnet
- Mandato bancario de domiciliación de recibos cumplimentado. DESCARGAR MANDATO BANCARIO DOMICILIACIÓN
SOLO PARA NO EJERCIENTES.Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que no ejerces como Higienista Dental
TRAMITE PARA COLEGIARSE:
- Si optas por colegiarte de forma presencial debes:
- Primero rellenar la solicitud on-line y subir todos los documentos
- y después llamar al Colegio para pedir una cita presencial donde presentarás los documentos originales y mandato sepa.
Solicitud cita presencial: 91 350 08 35
- Si optas por hacerlo a distancia:
- debes rellenar la solicitud on-line y subir todos los documentos que se te piden
- y después mandar por correo postal al Colegio:
- COPIA COMPULSADA Título o certificado de notas
- COPIA COMPULSADA DNI
- MANDATO BANCARIO cumplimentado.
Enviar por correo postal a:
COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE MADRID
Paseo de la Castellana, nº143. Edificio Cuzco I Oficina 1º C
28046 Madrid
¿Por qué tengo que aportar la documentación original o compulsada, si voy a iniciar la colegiación online?
Fundamentalmente, por un tema de seguridad, el Colegio es responsable de que sus colegiados cumplen todos los requisitos que exige nuestro país, y en estos momentos, únicamente podemos cerciorarnos de ello, por medio de documentos originales o compulsados.
INICIAR TRÁMITES DE COLEGIACIÓN
Al realizar el trámite de colegiación debe de abonar las tasas más la cuota colegial del trimestre en curso, por transferencia bancaria o tarjeta.
CUOTAS COLEGIALES
- Cuota Colegiación: ....................................................50 Euros.
- Cuota trimestral ejerciente: ......................................... 21 Euros.
- Cuota trimestral no ejerciente:....................................... 18 Euros.
Las cuotas colegiales se abonan por trimestres naturales a contar desde el 1 de enero, siendo pasadas al cobro el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.
El número de cuenta del Colegio es:
Titular: Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.
IBAN:.......... ES74 0081 0144 6100 0255 1165 (Banco Sabadell)
INCORPORACIÓN AL COLEGIO
La Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, vino a establecer los requisitos imprescindibles para la incorporación al Colegio, pudiendo integrarse en el Colegio Profesional quienes reúnan las siguientes condiciones:
- estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo (en la actualidad Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril) o
- haber sido debidamente habilitado por la Administración para ejercer la profesión de higienista dental.
Igualmente la Ley establece, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de higienista dental en el ámbito de esta Comunidad, la previa incorporación como profesional ejerciente al Colegio de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.
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Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
Artículo 2. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales de la salud dental (en la actualidad Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril), o hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente de acuerdo con lo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollan.
- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de higienista dental en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma la previa incorporación como profesional ejerciente al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado respecto de las actuaciones realizadas por higienistas dentales integrados en otros Colegios Territoriales de la misma profesión.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con dicha Administración a través de la Consejería de Sanidad o aquella que tenga competencias en la materia.
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NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
PROTOCOLO DE COLEGIACION -IMPORTANTE
Te recordamos:
- Realizada la solicitud administrativa de colegiación/preinscripción existirá un plazo de 3 meses para completar y aportar por el solicitante todos los datos necesarios para la tramitación de la colegiación correspondiente.
- Una vez transcurridos los 3 meses de plazo establecido, si el solicitante no ha aportado los datos exigidos para la colegiación, se producirá la caducidad del expediente administrativo de colegiación.
- Si el solicitante hubiera abonado la cuota de inscripción y cuota ordinaria correspondiente, se producirá la perdida del 50% de la cuantía abonada, derivado de los costes asociados al inicio de los trámites administrativos de colegiación efectuados por la administración del Colegio.
- El solicitante podrá recuperar el 50% de la cuantía abonada, o en su caso, podrá destinarla a la nueva solicitud de colegiación como parte de la cuota de incorporación y cuota ordinaria correspondiente.
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
Todas las consultas relacionadas con estos temas
deberán dirigirse a:
Subdirección General de Títulos
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Paseo de la Castellana 162, planta 17, 28046 Madrid
Tel.: + 34 91 506 55 93
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