CONDENADAS UNA DENTISTA Y SU AUXILIAR POR UN DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA HIGIENE DENTAL

El Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, dictó el pasado 15 de marzo de 2017 una nueva sentencia de intrusismo en el ámbito de la higiene dental. La novedad de esta sentencia estriba en que, en esta ocasión se condena, igualmente, a la dentista, titular de la Clínica Dental, quien conocedora de la ausencia del título oficial de higienista dental, le permitió la realización de las funciones propias de higienista, y en concreto realizar limpiezas de boca.

Una vez más, el proceso penal fue iniciado por el Colegio de Higienistas de Madrid y al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, finalizando con la condena de las acusadas M.P.M. y S.P.G. como autoras, penalmente responsables, de un delito de INTRUSISMO PROFESIONAL.

En dicho procedimiento penal se destaca, entre otros aspectos:

“Que Dª S.P.G. actuaba bajo la dirección de Dª M.P.M. en cuanto que ésta era dueña de la clínica en la que aquella trabajaba.
Que Dª S.P.G. realizaba tareas propias de la profesión de Higienista Dental.
Que por todo título para ello ha presentado un certificado de haber realizado un curso de 70 horas denominado “Acción Formativa de Técnico en Higiene Dental.
Que, objetivamente, esa titulación es insuficiente pues, para ser HIgienista Dental, se requiere un título específico”.


Igualmente, en la argumentación de la sentencia, se recoge que:

“Doña S.P.G.(auxiliar) venía desarrollando funciones de higienista dental, en la Clínica ”B,” sita en Madrid, sin estar en posesión del correspondiente título de higienista dental (actual Ciclo Formativo de Grado Superior) y sin encontrarse colegiada en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid.
Así en concreto, el día 5 de mayo de 2014 sobre las 10:40 horas, la acusada realizó una limpieza de boca a don J.L.D., en la citada clínica. …
La acusada Doña S.P.G. había sido contratada por la también acusada Doña M.P.M. de profesión odontóloga y propietaria de la clínica, quien tenía pleno conocimiento de la ausencia del citado título y que encargaba a Doña S.P.G. la realización de las funciones descritas.


Aplicados los Fundamentos de Derecho correspondientes se dictó el siguiente FALLO:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a S.P.G y a M.P.M. como autoras penalmente responsables de un delito de intrusismo previsto en el art. 403, apartado 1. Lo anterior, con condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.

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