LAS FUNCIONES DEL HIGIENISTA DENTAL EN EL SIGLO XXI
El pasado 7 de febrero de 2022 tuvimos ocasión de ver publicado un artículo, elaborado por el COEM, que bajo el título “¿Cuáles son las atribuciones profesionales de un higienista dental?” hacía una interpretación sesgada de las normas que afectan a los higienistas dentales.

Como cuestión previa hay que señalar que la UNIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES DE ESPAÑA es la única entidad nacional que representa a más de ocho mil higienistas dentales y es la entidad representativa de esta profesión miembro del Consejo Asesor de las profesiones sanitarias del Ministerio de Sanidad y por tanto somos los únicos legitimados para fijar, cuáles son las funciones que los higienistas dentales, como profesionales sanitarios, pueden realizar.

¿Y es que,… sería inimaginables, por ejemplo, que oftalmólogos y ópticos o traumatólogos y fisioterapeutas se dedicasen, mutuamente, a decirse unos a otros cuáles son las funciones que le corresponde a una profesión que no es la suya? Evidentemente eso no es de recibo.

Por eso, desde la UNIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES DE ESPAÑA hemos solicitado la emisión de un informe jurídico que aclare cuáles son las actuaciones asistenciales que, hoy día, puede realizar el higienista dental a la vista de la evolución que se ha producido en las clínicas dentales en los últimos 35 años.

En primer lugar, es un error mostrar un “listado cerrado de funciones” ya que, en el ámbito de la salud y la higiene dental, han surgido nuevos escenarios, y situaciones de salud no contemplados en el reglamento de 1994, como, por ejemplo, la eliminación de la placa bacteriana, o la aplicación de técnicas de control de la hipersensibilidad dentinaria, la toma de medidas e impresiones por métodos digitales, etc.

Esta evolución y cambio de la realidad social ha provocado, igualmente, la aparición de nuevos tratamientos, materiales y de nuevo instrumental (como la aparatología digital) no existentes ni contemplados en el pasado, y que provoca que tanto dentistas como higienistas, a través de la formación continuada, tengan hoy que adaptarse a nuevas y múltiples habilidades y tecnologías inexistentes cuando se redactó, en el siglo pasado, la norma reguladora de sus respectivas profesiones.

El objetivo de este informe, dirigido a profesionales y titulares de clínicas dentales, es dotar de la debida seguridad jurídica a la actividad que diariamente desarrollan en sus clínicas permitiendo que la actividad coordinada de ambos (dentistas e higienistas) siga mejorando y produciendo para el paciente los mejores resultados de salud.

Con ese espíritu se emite este informe, de espíritu integrador y colaborativo, para dar respuesta y seguridad a las relaciones de colaboración asistencial en los equipos multidisciplinares odontológicos.






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