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D. LUIS MIGUEL SACRISTÁN
Abogado
Asesor Jurídico
del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad
de Madrid
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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Recientemente
se dictó la primera sentencia por intrusismo en la profesión
de higienista dental, ¿cuáles son los hechos más relevantes
de la misma?
Efectivamente,
el pasado mes de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal
nº 2 de Móstoles, dictó una sentencia por la que se condenaba
a una mujer, en concepto de autora, por un delito de intrusismo
profesional, por haber realizado actos propios de la profesión
de higienista dental, sin la titulación legal establecida.
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En
la sentencia se declararon como hechos probados que “la acusada
careciendo de la titulación exigida para ello, realizó de manera
habitual, con diversos pacientes actos propios de la profesión de
higienista en una clínica dental, durante el periodo comprendido
entre los meses de abril y junio de 2005”.
Por
dicha actuación, se le condenó a la pena de seis meses multa, así
como al pago de las costas procesarles.
De este modo, esta sentencia tiene un gran valor para la
profesión de higienista dental porque supone la primera condena
judicial en España por intrusismo profesional en la profesión de
higienista dental.
¿Por
qué decidió el Colegio de Madrid interponer esa querella
criminal?
La
lucha contra el instrusismo profesional ha sido uno de los objetivos
principales de las Juntas de Gobierno del Colegio de Madrid, en
ejecución de los fines esenciales, interponiendo las acciones
legales contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la
profesión sin tener la cualificación debida, por ello
desde sus inicios el Colegio, asesorado por el equipo de abogados
de GM-Delyser, ha estado trabajando para perseguir situaciones de
intrusismo, que ha culminado con la sentencia condenatoria comentada.
Como
Corporación de Derecho Público, el Colegio de Higienistas
de Madrid, está obligado, no sólo a proteger intereses
corporativos de sus profesionales, sino también proteger
a los ciudadanos en general de aquellos que, sin la titulación
dada por el Estado, realicen actos exclusivos de la profesión
de higienista a la que ellos no pertenecen.
¿Cuál es el objetivo de la Ley para evitar
el intrusismo profesional?
La
inclusión del delito de instrusismo profesional en nuestro
Código Penal, tiene su origen en el deseo del legislador
de defender el interés público de modo que ciertas
actividades, sólo sean realizadas por quién ostenta
la necesaria capacidad técnica, y particularmente en la profesión
sanitaria de higienista dental, se pretende proteger la salud dental.
El
Código Penal, regula el delito de intrusismo profesional,
en su artículo 403, que viene a establecer: “El que
ejerciere actos propios de la profesión sin poseer el correspondiente
título académico expedido o reconocido en España
de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en
la pena de multa de seis a doce meses. .../.... Si el culpable,
además, se atribuyese públicamente la cualidad de
profesional amparado por el título referido, se le impondrá
la pena de prisión de seis meses a dos años”.
¿Cómo
se aplicaría el mandato del Código Penal a la profesión
de higienista?
Por
una parte, la profesión de higienista dental está
reconocida por la Ley 10/1986, de 17 de marzo y
desarrollada por el Real Decreto1594/1994, de 15 de julio.
En
segundo lugar, estas normas establecen la naturaleza autónoma
de la profesión de higienista, fijando los dos ámbitos
de atribuciones profesionales, que de forma exclusiva les pertenece:
1) De forma autónoma: funciones preventivas
en el campo de la promoción de la salud y la educación
sanitaria buco-dental. 2) Como colaboradores de los dentistas:
funciones asistenciales como ayudantes y colaboradores de los facultativos
médicos y odontólogos, entre las que destacan aplicar
fluoruros tópicos, colocar y retirar hilos retractores, colocar
selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar
el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las
mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos
y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos..., funciones
que son exclusivas de la profesión de higienista dental.
Y
por último señalar que el ejercicio de la profesión
de higienista, sólo está permitido a aquellos que
hayan obtenido el antiguo título de Formación Profesional
de Segundo Grado, o bien el actual título de Formación
Profesional de Grado Superior, o en su caso, hayan obtenido la habilitación
administrativa correspondiente al amparo de lo establecido en la
Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de Sanidad
y Consumo.
En
consecuencia, aquellos que ejerzan los actos propios mencionados
de la profesión de higienista dental, sin la necesaria titulación
académica según la legislación vigente, incurrirá
en un delito de intrusismo profesional, que se puede cometer tanto
por haber realizado muchas actuaciones, como por la realización
de un exclusivo acto momentáneo y aislado.
¿El delito de intrusismo profesional, tiene alguna
particularidad específica que estime interesante resaltar?
Sí,
tal como se señalaba anteriormente, el artículo 403
del Código Penal, establece un tipo agravado, que sería
el que realiza actos de intrusismo y además se atribuye la
cualidad de higienista dental, y así recoge que “si
el culpable, además, se atribuyese públicamente
la cualidad de profesional amparado por el título referido,
se le impondrá la pena de prisión de seis meses a
dos años”.
Un
ejemplo de esta actuación sería publicitarse como
higienista dental en los directorios de las clínicas dentales
o en las propias tarjetas de servicios y de identificación
de personal; así en estos casos, se podrían elevar
las penas a prisión de seis meses a dos años.
Como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de
Madrid ¿existen otras vías alternativas, además
de la acción penal, para combatir el intrusismo?.
Entiendo
que sí, aunque en muchas situaciones no cabe otro remedio
que interponer las acciones judiciales correspondientes para erradicar
esta lacra de las profesiones colegiadas, y principalmente en las
profesiones sanitarias.
Entre
otras vías los propios Colegios, en colaboración con
las Administraciones Públicas, deben realizar una función
de información y divulgación de las funciones de cada
profesión y amparar su ejercicio, otorgando la protección
debida a aquellos profesionales que ejercen debidamente, y correlativamente
a todos los ciudadanos que solicitan servicios de salud dental.
A este respecto también es importante, la colaboración
de los demás actores de las profesiones sanitarias dentales,
y especialmente los dentistas, que deben procurar designar las tareas
de higienista a personal debidamente cualificado.
También
es importante, en esta lucha contra el intrusismo, la participación
de los propios higienistas, actuando en pro de la profesión
y denunciando situaciones de intrusismo, que finalmente tanto perjudican
a su profesión.
Ha
mencionado a las Administraciones Públicas ¿cómo
colabora o combate la Administración la problemática
del intrusismo profesional?
Es
evidente, que la Administración, además de su labor
de información a los ciudadanos, debe velar por evitar situaciones
de intrusismo profesional, tanto en el ámbito público
como privado.
Por
lo que respecta a su relación con el Colegio de Higienistas
de Madrid, tiene suscrito un Convenio de Colaboración
con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
junto con otros colegios profesionales del ámbito sanitario,
que tiene como objeto establecer líneas de actuación
armonizadas en materia de autorización de centros sanitarios
y de intrusismo profesional, encaminadas a evitar el ejercicio de
actividades y centros no autorizados o el desarrollo del intrusismo.
Así
por ejemplo, se han publicado normas, como el Decreto 51/2006, de
15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen
jurídico y procedimiento de autorización y registro
de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad
de Madrid, que tiene como objeto regular el régimen jurídico
y el procedimiento de autorizaciones de los centros sanitarios,
tanto públicos y privados, con el fin de que se adecuen perfectamente
a lo establecido en las distintas leyes, y así entre otras
cuestiones señala, que para la solicitud de autorización
de funcionamiento de centros sanitarios, se deberá aportar
los “títulos académicos de los profesionales
sanitarios del centro, así como certificado de colegiación
expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso,
y aportación de póliza de responsabilidad civil de
los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en los mismos”.
De igual forma, por lo que respecta a las profesiones sanitarias,
otra norma que ha ayudado a combatir el intrusismo profesional,
es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de profesiones sanitarias, que entre su articulado establece
la obligación de los centros sanitarios de revisar, cada
tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios
de su plantilla cumplan con los requisitos necesarios para ejercer
la profesión, conforme a lo previsto en esta Ley y en las
demás normas aplicables, entre ellos la titulación
y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales
de los mismos.
Un deseo para el 2008...
Creo
que sería bueno para la sociedad un compromiso mayor de los
dentistas y de la Administración, en el ámbito de
la sanidad privada, protegiendo a los ciudadanos de falsos higienistas,
colaborando así a elevar la calidad de salud dental de nuestro
país.

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