Luis Miguel Sacristán Sanz
GM-Delyser.Abogados

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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LAS CLÍNICAS DENTALES

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, ha venido participando desde su constitución, en distintas comisiones de trabajo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y fundamentalmente en el grupo de trabajo relativo a “consultas sanitarias”, cuyo trabajo ha tratado de definir los requisitos indispensables y las condiciones mínimas que se deben exigir a los centros y a los profesionales sanitarios, con el fin de adecuar la normativa vigente a los distintos cambios legislativos y al avance de la tecnología actual.

Por lo que atañe a la normativa que más ha afectado a las distintas profesiones sanitarias, y en especial a la profesión de higienista dental, hay que destacar que el 26 junio de 2006, ya se publicó el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 150). El objeto de este Decreto, es regular el régimen jurídico y el procedimiento de las autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios (entre los que se encuentran las clínicas dentales) tanto públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.

Entre las autorizaciones administrativas reguladas, y como aspecto de interés en el iter del procedimiento jurídico para conseguir las autorizaciones de centros sanitarios, son de destacar las siguientes fases:

  • Instalación: autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
  • Funcionamiento: autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Modificación: autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios no sustanciales o significativos o realicen cambios de titularidad.
  • Cierre: autorización necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimientos.


La autorización de funcionamiento concedida por la Consejería de Sanidad, es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para realizar su actividad. Esta autorización será concedida para cada establecimiento, y en todo caso, cumpliendo una serie de requisitos y acompañando la documentación pertinente que recoge el Decreto 51/2006, entre la que se encuentra, como de mayor interés para la profesión de higienista dental:

  • Plantilla definitiva del centro, servicio o establecimiento sanitario, suscrito por el Director Técnico del mismo, comprensiva de todos los profesionales sanitarios que presten sus servicios en él, cualquiera que sea su relación jurídica.
  • Títulos académicos de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como el certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad profesional en los mismos.


En consecuencia, cuando una clínica dental solicite su autorización de funcionamiento, y siempre que en su plantilla de personal cuente con higienistas dentales, deberá aportar obligatoriamente los títulos académicos o la habilitación administrativa de estos profesionales, que vayan a desarrollar la profesión en la clínica dental, así como el certificado de colegiación y la correspondiente póliza de responsabilidad civil.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección tendrá como misión verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar las comprobaciones necesarias, para otorgar la autorización de funcionamiento, estando obligados los centros, servicios y establecimientos sanitarios a someterse al control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en el Decreto 51/2006; el incumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto podrá constituir infracción sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Como continuación de la necesidad de actualizar la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se ha publicado recientemente, con fecha de 28 de febrero de 2008, la Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, que tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos técnicos-sanitarios mínimos que deben cumplir los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, como es el caso de las clínicas dentales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros a que vengan obligados cuando exista una normativa específica.

Entre los requisitos comunes a los proveedores de asistencia sin internamiento, como son las clínicas dentales, cabe destacar el artículo 8 de la citada Orden, relativo al “personal”, que viene a establecer textualmente: “1.- Los centros y servicios objeto de esta Orden deberán disponer de personal suficiente, tanto sanitario, como no sanitario, para garantizar su adecuado funcionamiento, con las particularidades que se establezcan en los artículos siguientes. 2.- Todos los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en los centros y servicios deberán estar en posesión de la titulación legalmente requerida o habilitación profesional correspondiente para la actividad que realicen, así como debidamente colegiados, en el caso de pertenecer a una profesión colegiada”.

Por tanto, como el Decreto 51/2006, nuevamente la Orden recoge como una obligación de las clínicas dentales que, siempre que contraten profesionales sanitarios, por ejemplo higienistas dentales, deben contar con la titulación o habilitación correspondiente y estar debidamente colegiados en el Colegio correspondiente.

Igualmente, la Orden viene a regular, además, los requisitos técnicos, como equipamiento sanitario básico por tipo de centro o servicio (según Anexo de la Orden) y así y a título informativo, se establece en relación a las clínicas dentales:

a) Sillón odontológico reclinable y “trendelenburg”.
b) Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatológicas.
c) Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray. Este instrumental no será necesario cuando en la clínica se realice exclusivamente ortodoncia.
d) Aspirador de alta velocidad.
e) Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f) Mobiliario para almacenar el instrumental odontológico.
g) Instrumental rotatorio y de manos.
h) Depósito para la recogida de residuos biosanitarios.
i) Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.
j) Elementos auxiliares de higiene y protección personal (guantes, mascarillas, protectores oculares).
k) Equipamiento y material necesario para la atención de urgencias médicas o complicaciones de tipo cardiopulmonar básicas y, en todo caso, dimensionado en función de la actividad que se realice. Deberán contar con un equipo de reanimación cardiopulmonar básico.


Como conclusión, señalar de la normativa comentada, que los aspectos sobre los que más incidencia ha hecho el Colegio Profesional de Higienistas de la Comunidad de Madrid en el momento de la elaboración de las normas, ha sido sobre los aspectos relativos al personal en las clínicas dentales, y en particular a quienes ejercen como higienista dental, con el fin de verificar unos requisitos mínimos en los profesionales que desarrollan su actividad en estos centros sanitarios, constituyendo un requisito inexcusable para estos centros, que siempre que existan profesionales que ejerzan la profesión de higienista dental, cuenten con la titulación académica o habilitación profesional correspondiente, así como acreditar el certificado de colegiación expedido por el Colegio y tener suscrita una póliza de responsabilidad civil como profesional sanitario, todo en ello con el fin de ejercer el control debido sobre el ejercicio de la profesión, combatir el intrusismo profesional y garantizar que las clínicas dentales proporcionen al paciente un servicio adecuado y de calidad.


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