|
|
|
|
| |
|
Luis Miguel Sacristán Sanz
GM-Delyser.Abogados |
|
SECCIÓN PATROCINADA POR:
|
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LAS CLÍNICAS DENTALES
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad
de Madrid, ha venido participando desde su constitución,
en distintas comisiones de trabajo de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid y fundamentalmente en el grupo
de trabajo relativo a “consultas sanitarias”,
cuyo trabajo ha tratado de definir los requisitos indispensables
y las condiciones mínimas que se deben exigir a los centros
y a los profesionales sanitarios, con el fin de adecuar la normativa
vigente a los distintos cambios legislativos y al
avance de la tecnología actual.
Por lo que atañe a la normativa que más ha afectado
a las distintas profesiones sanitarias, y en especial a la profesión
de higienista dental, hay que destacar que el 26 junio de 2006,
ya se publicó el Decreto 51/2006, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico
y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid
(BOCM núm. 150). El objeto de este Decreto, es regular
el régimen jurídico y el procedimiento de las autorizaciones
administrativas para la instalación, funcionamiento, modificación
y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
(entre los que se encuentran las clínicas dentales) tanto
públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza,
ubicados en la Comunidad de Madrid.
Entre las autorizaciones administrativas reguladas, y como aspecto
de interés en el iter del procedimiento jurídico
para conseguir las autorizaciones de centros sanitarios, son de
destacar las siguientes fases:
-
Instalación:
autorización que será exigida para los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación
que implique la realización de obra nueva
y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios,
cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones
sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
-
Funcionamiento:
autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza para realizar su actividad, siendo preceptiva
con carácter previo al inicio de la actividad.
-
Modificación:
autorización que solicitarán los centros, servicios
y establecimientos sanitarios que realicen cambios no
sustanciales o significativos o realicen cambios de
titularidad.
-
Cierre: autorización
necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir
o cerrar de manera definitiva un centro, servicio
o establecimientos.
La autorización de funcionamiento concedida por
la Consejería de Sanidad, es la que faculta a los centros,
servicios y establecimientos sanitarios para realizar su actividad.
Esta autorización será concedida para cada establecimiento,
y en todo caso, cumpliendo una serie de requisitos y acompañando
la documentación pertinente que recoge el Decreto 51/2006,
entre la que se encuentra, como de mayor interés para la
profesión de higienista dental:
-
Plantilla definitiva del centro, servicio
o establecimiento sanitario, suscrito por el Director Técnico
del mismo, comprensiva de todos los profesionales sanitarios
que presten sus servicios en él, cualquiera que sea su
relación jurídica.
-
Títulos académicos
de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento
sanitario, así como el certificado de colegiación
expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso,
y aportación de la póliza de responsabilidad civil
de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad profesional
en los mismos.
En consecuencia, cuando una clínica dental solicite su
autorización de funcionamiento, y siempre que en su plantilla
de personal cuente con higienistas dentales, deberá aportar
obligatoriamente los títulos académicos o la habilitación
administrativa de estos profesionales, que vayan a desarrollar
la profesión en la clínica dental, así como
el certificado de colegiación y la correspondiente póliza
de responsabilidad civil.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección
General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
tendrá como misión verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos y realizar las comprobaciones necesarias,
para otorgar la autorización de funcionamiento, estando
obligados los centros, servicios y establecimientos sanitarios
a someterse al control, inspección y evaluación
de los requisitos establecidos en el Decreto 51/2006;
el incumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto podrá
constituir infracción sanitaria, conforme a lo establecido
en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Como continuación de la necesidad de actualizar la normativa
relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios,
se ha publicado recientemente, con fecha de 28 de febrero de 2008,
la Orden 101/2008, de 14 de febrero, del Consejero
de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos-sanitarios
de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y
de los servicios sanitarios integrados en una organización
no sanitaria, que tiene por objeto la regulación
de las condiciones y requisitos técnicos-sanitarios mínimos
que deben cumplir los proveedores de asistencia sanitaria sin
internamiento, como es el caso de las clínicas
dentales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros a que vengan obligados cuando exista una normativa específica.
Entre los requisitos comunes a los proveedores de asistencia
sin internamiento, como son las clínicas dentales, cabe
destacar el artículo 8 de la citada Orden, relativo al
“personal”, que viene a establecer textualmente:
“1.- Los centros y servicios objeto de esta Orden deberán
disponer de personal suficiente, tanto sanitario, como no sanitario,
para garantizar su adecuado funcionamiento, con las particularidades
que se establezcan en los artículos siguientes.
2.- Todos los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad
en los centros y servicios deberán estar en posesión
de la titulación legalmente requerida o habilitación
profesional correspondiente para la actividad que realicen, así
como debidamente colegiados, en el caso de pertenecer a una profesión
colegiada”.
Por tanto, como el Decreto 51/2006, nuevamente la Orden recoge
como una obligación de las clínicas dentales
que, siempre que contraten profesionales sanitarios, por ejemplo
higienistas dentales, deben contar con la titulación o
habilitación correspondiente y estar debidamente colegiados
en el Colegio correspondiente.
Igualmente, la Orden viene a regular, además, los requisitos
técnicos, como equipamiento sanitario básico por
tipo de centro o servicio (según Anexo de la Orden) y así
y a título informativo, se establece en relación
a las clínicas dentales:
a) Sillón odontológico reclinable y “trendelenburg”.
b) Lámpara articulada de iluminación adecuada a
las intervenciones odontoestomatológicas.
c) Aire a presión con módulos de instrumental rotativos
(turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
Este instrumental no será necesario cuando en la clínica
se realice exclusivamente ortodoncia.
d) Aspirador de alta velocidad.
e) Escupidera con agua corriente para su limpieza automática
o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f) Mobiliario para almacenar el instrumental odontológico.
g) Instrumental rotatorio y de manos.
h) Depósito para la recogida de residuos biosanitarios.
i) Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología
digital.
j) Elementos auxiliares de higiene y protección personal
(guantes, mascarillas, protectores oculares).
k) Equipamiento y material necesario para la atención de
urgencias médicas o complicaciones de tipo cardiopulmonar
básicas y, en todo caso, dimensionado en función
de la actividad que se realice. Deberán contar con un equipo
de reanimación cardiopulmonar básico.
Como conclusión, señalar de la normativa comentada,
que los aspectos sobre los que más incidencia ha hecho
el Colegio Profesional de Higienistas de la Comunidad de Madrid
en el momento de la elaboración de las normas, ha sido
sobre los aspectos relativos al personal en las clínicas
dentales, y en particular a quienes ejercen como higienista dental,
con el fin de verificar unos requisitos mínimos en los
profesionales que desarrollan su actividad en estos centros sanitarios,
constituyendo un requisito inexcusable para estos centros, que
siempre que existan profesionales que ejerzan la profesión
de higienista dental, cuenten con la titulación académica
o habilitación profesional correspondiente, así
como acreditar el certificado de colegiación expedido por
el Colegio y tener suscrita una póliza de responsabilidad
civil como profesional sanitario, todo en ello con
el fin de ejercer el control debido sobre el ejercicio de la profesión,
combatir el intrusismo profesional y garantizar que las clínicas
dentales proporcionen al paciente un servicio adecuado y de calidad.
| |
|
|