Luis Miguel Sacristán Sanz
GM-Delyser.Abogados


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DEDUCCIÓN DE 400 EUROS ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F

El Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica, ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales, y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas.Esta norma ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establecen los mecanismos para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año, sin tener que esperar la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en el año 2009.Esta anticipación, se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos de trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.Las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos de trabajo son las siguientes:

  1. Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por preceptor.Así, durante el mes de junio de 2008, y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta, aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención (atrasos ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares).
  2. A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones, hasta alcanzar los 400 euros anuales, se produce a través de la reducción del tipo de retención aplicable, y que a partir de este momento para a tener dos decimales.Se debe tener en cuenta, lo siguiente:
    • Va a afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo (por ejemplo el 2% ó 15%) en la medida que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.

Respecto a los trabajadores autónomos, se podrán beneficiar de esta deducción cuando realicen los pagos fraccionales trimestrales.

 


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