Luis Miguel Sacristán Sanz
GM-Delyser.Abogados


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NOVEDADES LEGISLATIVAS: REAL DECRETO 1975/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES A ADOPTAR EN MATERIA ECONÓMICA, FISCAL, DE EMPLEO Y DE ACCESO A LA VIVIENDA.


Con motivo de las dificultades que están atravesando las economías internacionales, y en concreto en España, donde la crisis ha producido una fuerte ralentización de la actividad y aumento del desempleo durante los últimos meses, el Gobierno español, a través del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, ha adoptado una serie de medidas que pretenden impulsar la capacidad de recuperación y de crecimiento económico.

Entre las medidas más significativas, se pueden destacar las siguientes:

1.- Medidas de fomento del empleo.

a) Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.

Así las empresas que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto, hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes, por trabajador contratado, durante dos años.

Se considera que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo.

Esta medida es de aplicación desde el día 3 de diciembre de 2008.


2.- Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios.

Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas de apoyo financiero público prevista en esta norma.

En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.

Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

Las cantidades objeto de las medidas financieras se compensarán a partir de 1 de enero de 2011, mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para su satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años.

Para beneficiarse de estas medidas, los deudores de préstamos hipotecarios, deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y en encontrarse en esa situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.

b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.

c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite unos ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades.

d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.

En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.

Esta medida es de aplicación desde el día 3 de diciembre de 2008.


3.- Medidas en materia tributaria.

En relación al tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo, se expresará con dos decimales, y como novedad más significativa hay que indicar que cuando la cuantía total de las retribuciones totales anuales por rendimientos de trabajo sea inferior a 33.007,20 euros, y el contribuyente (trabajador) hubiese comunicado a su pagador (empresa) que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

El tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por cuento cuando los rendimientos de trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo a su pagador.

Al efecto de llevar a cabo el cálculo correspondiente del tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Para poder aplicar la reducción del tipo de retención anteriormente citada, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando igualmente el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

En el supuesto de que los rendimientos de trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,20 euros.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.

El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que el pagador aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.

La comunicación de datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado, se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

El pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.


Esta medida de carácter tributario resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.


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