NOVEDADES LEGISLATIVAS: REAL DECRETO 1975/2008, DE 28
DE NOVIEMBRE, SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES A ADOPTAR EN MATERIA
ECONÓMICA, FISCAL, DE EMPLEO Y DE ACCESO A LA VIVIENDA.
Con motivo de las dificultades que están atravesando las
economías internacionales, y en concreto en España,
donde la crisis ha producido una fuerte ralentización de
la actividad y aumento del desempleo durante los últimos
meses, el Gobierno español, a través del Real Decreto
1975/2008, de 28 de noviembre, ha adoptado una serie de medidas
que pretenden impulsar la capacidad de recuperación y de
crecimiento económico.
Entre las medidas
más significativas, se pueden destacar las siguientes:
1.- Medidas de fomento
del empleo.
a) Plan extraordinario
para la contratación indefinida de trabajadores desempleados
con responsabilidades familiares.
Así las empresas
que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto, hasta
el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente
a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades
familiares, tendrán derecho a una bonificación en
la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes, por
trabajador contratado, durante dos años.
Se considera que el
trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más
hijos a su cargo.
Esta medida es de
aplicación desde el día 3 de diciembre de 2008.
2.- Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios.
Los deudores de préstamos
hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de
2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para
la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse
a las medidas de apoyo financiero público prevista en esta
norma.
En todo caso, la aplicación
de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado
y la entidad de crédito acreedora.
Las medidas de apoyo
financiero cubrirán un máximo del 50 por ciento
del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo
hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de
2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
Las cantidades objeto
de las medidas financieras se compensarán a partir de 1
de enero de 2011, mediante su prorrateo entre las mensualidades
que resten para su satisfacción total del préstamo
hipotecario con un límite máximo de 10 años.
Para beneficiarse
de estas medidas, los deudores de préstamos hipotecarios,
deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:
a) Ser trabajador
por cuenta ajena en situación legal de desempleo y en encontrarse
en esa situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones
por desempleo, contributivas o no contributivas.
b) Ser trabajador
por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad
económica, manteniéndose en esa situación
de cese durante un período mínimo de tres meses.
c) Ser trabajador
por cuenta propia que acredite unos ingresos inferiores a tres
veces el importe mensual del Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades.
d) Ser pensionista
de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo
hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre
de 2008.
En todo caso, será
requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el
deudor no se encuentre en mora.
Esta medida es de
aplicación desde el día 3 de diciembre de 2008.
3.- Medidas en materia tributaria.
En relación
al tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo,
se expresará con dos decimales, y como novedad más
significativa hay que indicar que cuando la cuantía total
de las retribuciones totales anuales por rendimientos de trabajo
sea inferior a 33.007,20 euros, y el contribuyente (trabajador)
hubiese comunicado a su pagador (empresa) que destina cantidades
para la adquisición o rehabilitación de su vivienda
habitual utilizando financiación ajena por las que vaya
a tener derecho a la deducción por inversión en
vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá
en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia
de tal minoración.
El tipo de retención
resultante no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando
se trate de contratos o relaciones de duración inferior
al año, ni inferior al 15 por cuento cuando los rendimientos
de trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter
dependiente.
Comunicación
de datos del preceptor de rentas del trabajo a su pagador.
Al efecto de llevar
a cabo el cálculo correspondiente del tipo de retención,
los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación
personal y familiar que influye en el importe excepcionado de
retener, en la determinación del tipo de retención
o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo
el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Para poder aplicar
la reducción del tipo de retención anteriormente
citada, el contribuyente deberá comunicar al pagador que
está destinando cantidades para la adquisición o
rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación
ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción
por inversión en vivienda habitual, quedando igualmente
el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente
firmada.
En el supuesto de
que los rendimientos de trabajo se perciban de forma sucesiva
de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar
la comunicación cuando la cuantía total de la retribución
sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,20
euros.
En ningún caso
procederá la práctica de esta comunicación
cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación
de la vivienda ni a cuentas vivienda.
El contenido de las
comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La falta de comunicación
al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de
su variación, determinará que el pagador aplique
el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta
dichas circunstancias.
La comunicación
de datos deberá efectuarse con anterioridad al día
primero de cada año natural o del inicio de la relación
laboral, considerando la situación personal y familiar
que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas
fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación
en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación
al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio
la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen
las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Los contribuyentes
podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes
pagadores la aplicación de tipos de retención superiores
a los que resulten, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La solicitud se
realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán
obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos,
con cinco días de antelación a la confección
de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado, se aplicará,
como mínimo hasta el final del año y, en tanto no
renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo
de retención superior, durante los ejercicios sucesivos
salvo que se produzca variación de las circunstancias que
determine un tipo superior.
El pagador deberá
conservar, a disposición de la Administración tributaria,
los documentos aportados por el contribuyente para justificar
la situación personal y familiar.
Esta medida de carácter tributario resultará de
aplicación a partir del 1 de enero de 2009.