Luis Miguel Sacristán Sanz
Abogado
Ponente de diversos cursos y jornadas sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías.
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HIGIENISTAS DENTALES Y TRATAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LA SALUD

Desde hace años, se viene otorgando una especial importancia a los derechos de los pacientes en el ámbito de las relaciones clínico-asistenciales, y en este sentido cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, como el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados con posterioridad.

Nuestra Constitución reguló el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, estableciendo de forma genérica que “la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

La cuestión de los derechos de los pacientes y la información clínica ha sido objeto de regulación básica estatal, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; esta norma, ha sido referencia para los posteriores preceptos legales, respecto al tratamiento de datos relativos a la salud y los profesionales sanitarios estableciendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se presten.

A partir de estas premisas, han visto la luz importantes leyes de gran transcendencia en la actividad diaria de los profesionales de la sanidad. Por una parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) que califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, y que a tal efecto ha establecido un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. Y por otra parte, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

De una o de otra forma, todo este conjunto de normas afectan al higienista dental, como profesional sanitario que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios, viéndose obligado necesariamente a tratar datos relacionados con la salud, que afectan a la esfera más personal e íntima del paciente, por lo que si dichos datos trascienden a terceros, podría deparar consecuencias perjudiciales para el paciente (por ejemplo, podemos tener conocimiento a través de la información que nos facilita el paciente de algún tipo de enfermedad, que si fuese conocida por terceros podría influir en su entorno social, laboral, económico, etc.). Esta situación hace imprescindible la adopción de medidas que garanticen la recogida y conservación de estos datos, toda vez que ello es necesario para preservar los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal.

En la práctica, es habitual que el profesional sanitario, en este caso el/la higienista dental, proceda a la elaboración y conservación o incluso toma de datos relativos a la salud del paciente que llevará, bien a través una ficha personal abierta para cada paciente o bien por medio de su historia clínica, y cuyo mantenimiento resulta esencial para conocer la evolución del paciente en el proceso asistencial.

El/la higienista dental (así como cualquier otro profesional sanitario) tiene la obligación de conjugar y adoptar una serie de medidas y protocolos, en el ejercicio de su actividad profesional, que respeten el derecho fundamental a la protección de los datos de salud facilitados, con la particularidad añadida de que los datos que va a manejar el profesional sanitario, están considerados como “datos especialmente protegidos”.

Desde el momento en el que el/la higienista dental interviene en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal y en su caso, a los sistemas de información, la Ley impone unas obligaciones. El responsable del fichero (normalmente el titular de la clínica) debe adoptar las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

Entre las obligaciones que tendrá el higienista dental, que normalmente quedarán recogidas a través de un documento o compromiso de confidencialidad, se encuentran:
  1. El compromiso a guardar absoluta confidencialidad sobre los datos o información de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso como consecuencia de la relación de prestación de servicios convenida con la clínica, cualquiera que sea la forma de acceso a tales datos o información.
  2. La confidencialidad se extiende a cualquier soporte de información, por lo que está prohibido obtener copias sin previa autorización .
  3. El acceso y tratamiento de datos de carácter personal como consecuencia de la relación con la clínica se realizará de acuerdo a las finalidades previstas en la relación contractual establecidas entre higienista dental y clínica; esta finalidad será la prestación del tratamiento odontológico que requiera el paciente.
  4. El deber de confidencialidad y de secreto subsistirá incluso después de que finalice la prestación de servicios con la clínica.
Así el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero. La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal especialmente protegidos, puede ser constitutivo de una sanción muy grave en los términos del artículo 44.4.g) de la LOPD.

Como profesional sanitario, el/la higienista dental está sujeto/a al secreto profesional, tanto por imperativo de la LOPD que establece que “quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal están obligados al secreto profesional”, como por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente que establece en su artículo 16 que “el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto”, como por los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales (por ejemplo el Código Deontológico de Madrid que en su artículo 5 establece que “el higienista dental observará rigurosamente, como profesional de la sanidad, el secreto profesional, manteniendo estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación profesional”, y esto en relación con la propia Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que dentro de los principios generales el artículo 4.5 se establece que “los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad (.../..) el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente”.

Este secreto profesional conlleva, que los datos personales relativos a la salud del paciente, no puedan comunicarse o cederse a terceros, siendo necesario, en todo caso, y como principio básico, el previo consentimiento del interesado, tal como establece el artículo 11 LOPD.

Determinada la importancia del tratamiento de datos relativos a la salud, su influencia y obligaciones que puede generar para el/la higienista dental, el responsable de los ficheros (que será el responsable de la clínica) debe adoptar una serie de medidas que, tienen su punto de partida, en el artículo 7.3 de la LOPD que establece que los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud “sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”. Por tanto, aparte de las razones de interés general, que no son objeto de análisis en este artículo, se establece el principio básico de la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de salud. Será preciso formalizar un documento, a través del cual, se informe al paciente de la finalidad de la prestación y los derechos que le asisten en relación a los datos facilitados. Abundando en esta línea, la Ley 41/2002, de autonomía del paciente establece como principio básico que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios”.

Será obligación del responsable del fichero adoptar una serie de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos facilitados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, que se han venido a denominar como “medidas de seguridad”. Estas medidas de seguridad son más o menos estrictas en función del tipo de datos de carácter personal que se traten; en el supuesto de datos sobre la salud, la LOPD obliga a adoptar un NIVEL DE SEGURIDAD ALTO. La regulación de estas medidas, por lo que afecta a las condiciones que debe reunir los ficheros, equipos, sistemas, programas o personas que intervienen, se encuentra en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que por su complejidad, simplemente reseñamos a efectos informativos.

Esta garantía de seguridad de los datos concernientes a la salud, viene igualmente impuesta en la Ley 41/2002, del Paciente, que expresamente en su artículo 14 establece que “cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.

Para finalizar este análisis inicial sobre protección de datos en el entorno del higienista dental, es de interés examinar los derechos del paciente en relación al tratamiento de los datos de su salud que hayan sido recabados, y que la LOPD establece como: derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El paciente tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento; tendrá derecho de hacer efectivo el derecho de rectificar o cancelar los datos cuyo tratamiento no se ajuste a la Ley, cuando sean inexacto o incompletos; podrá solicitar la cancelación de los datos personales, dando lugar al bloqueo de los mismos, con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización. En consonancia con la LOPD, la Ley del Paciente, regula igualmente el derecho del paciente a su historia clínica y así el artículo 18 dice que “el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.”

En definitiva, y debido a la importancia de los datos de carácter personal que maneja una clínica dental (fundamentalmente datos sobre la salud de las personas) no es extraño encontrarnos que los responsables de las clínicas, exijan la firma de un documento de confidencialidad, por la que el/la higienista dental se comprometa y obligue con la clínica, a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre todos los datos e información que conozca o a los que tenga acceso como consecuencia del ejercicio de la profesión.

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