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Francisco Manuel de la Torre
Dpto. Derecho Laboral GM-Delyser.Abogados |
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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NOVEDADES
INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO,
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO
LABORAL.
El 23 de marzo de 2007, se publicó en el BOE nº 71
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, reformando las disposiciones legales
contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendentes a la
búsqueda efectiva de los derechos de conciliación
de la vida laboral y familiar.
En lo referente al ámbito laboral que pueda ser de aplicación
a la profesión de Higienista Dental, tenemos que ver la
nueva normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores,
en aquellos puntos que puedan ser de mayor interés para
esta profesión. Las novedades, a grandes rasgos, que ha
introducido esta Ley se centran en varios ámbitos, que
habrá que relacionar, en su caso, con las normas establecidas
en el Convenio Colectivo que puedan ser de aplicación,
que siempre deberán respetar los mínimos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores, siendo las reformas más
importantes las enumeradas en los siguientes grupos:
1.LACTANCIA
El ET ha sido reformado en su artículo 37.4, respecto del
cual los trabajadores podrán elegir entre las siguientes
opciones:
a) Ausentarse una hora diaria (salvo si fuera un parto múltiple,
ya que se incrementaría proporcionalmente), que se pueden
dividir en dos fracciones de media hora.
b) Reducir su jornada de trabajo en media hora ó
ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS, de acuerdo con el Convenio
Colectivo o por acuerdo entre empresario y trabajador (aquí
es donde reside la novedad de la Ley, en la posibilidad de acumular
el permiso en jornadas completas)
Debe tenerse presente que el comienzo del disfrute del
permiso por lactancia comienza una vez se termine el permiso por
maternidad de 16 semanas posteriores al parto (el cual
se podrá distribuir a opción de la interesada, siempre
que las 6 primeras semanas sean posteriores al parto); por ello,
primero se ha de tener en cuenta cuándo acaba el permiso
de maternidad, para hacer el cálculo correcto de días
que se pueden acumular en jornadas completas por lactancia; haciendo
un cálculo aproximado, y respecto del cual siempre habrá
que analizar el caso concreto, podríamos hablar de acumular
entre 10 y 15 días aproximadamente.
No debemos olvidar que, según el artículo 37.6 ET,
la concreción horaria y la determinación del período
de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción
de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria, evitando toda imposición unilateral por parte
del empresario.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 37.4 ET otorga
un derecho a la trabajadora para el cuidado del lactante hasta
9 meses, de ausentarse al trabajo 1 hora o dos fracciones de media
hora; la Ley faculta al trabajador a sustituir ese derecho por
otro derecho, la reducción de jornada en media hora o acumularlo
en jornadas completas. Y dado que es un permiso retribuido cuya
finalidad es atender al cuidado del lactante, la nómina
no puede sufrir variación alguna hasta que el lactante
cumpla 9 meses, pues sería totalmente injusto que el trabajador,
si no reduce su jornada y se coge una hora de ausencia no ve reducida
su nómina, y aquél que redujera media hora su jornada
o la acumulase, si viera reducida su nómina. Por ello,
al ser permiso retribuido y otorgar el Estatuto de los Trabajadores
la facultad de sustituir el derecho por reducción de jornada,
la nómina no sufriría ninguna variación.
2. GUARDA LEGAL
El segundo grupo de reformas se centra en el tema de GUARDA
LEGAL de un menor de 8 años (antes de la reforma,
era del cuidado de un menor de 6 años), donde la reducción
de jornada podrá ser entre un octavo y un máximo
de la mitad de aquella (50%)
En los casos de guarda legal de un menor de 8 años, se
tiene derecho a reducir la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella. Por ello, en función
de la jornada de trabajo que se reduzca, en la misma proporción
se reducirá el salario.
3. DESEMPLEO
Respecto del desempleo, la Ley de Igualdad ha reformado este tema
en los supuestos de reducción
de jornada respecto de nacimientos de hijos prematuros que deban
permanecer hospitalizados por cualquier causa, en supuestos de
reducción de jornada por guarda legal, y en casos de víctimas
de violencia de género, para el cálculo de la
base reguladora, las bases de cotización se computarán
incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía
que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción,
el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el
trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas,
las cuantías máxima y mínima se determinarán
teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos
múltiples en función de las horas trabajadas antes
de la reducción de la jornada.
Lo que viene a decirse por esta reforma consiste en que, en los
supuestos que se han indicado, se tomarán las bases hasta
alcanzar el 100 % (como si no hubiera habido reducción
de jornada), tal y como le hubiera correspondido a la trabajadora
si no se hubiera producido esa reducción, debiendo tenerse
en cuenta lo establecido en el artículo 180 de la Ley General
de Seguridad Social sobre la limitación temporal para computar
ese incremento hasta el 100%.
4. EXCEDENCIAS
Respecto de este tema, en el Estatuto de los Trabajadores, tras
la reforma introducida por la LOI, tenemos:
a)
El ET recoge la excedencia voluntaria con un plazo inferior
a lo establecido en la normativa anterior, siendo ahora de 4
meses, por lo que, la excedencia voluntaria será de un
mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
b) El ET, en lo relativo a la posibilidad de solicitar una nueva
excedencia voluntaria una vez finalizada la anterior, establece
un periodo de cuatro años desde la finalización
de la anterior excedencia.
c) La excedencia por cuidado de hijo será hasta de 3 años, estando la novedad en el acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
d) La excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado,
etc.. ha sido mejorada por la LOI en el ET, estableciendo una
duración no superior a 2 años, por lo que la excedencia
por cuidado de familiar será de 2 años máximo.
e) Como gran novedad respecto de las excedencias por cuidados
familiares (no así la voluntaria), EL ET PERMITE
QUE LA DURACIÓN DE LAS MISMAS SE PUEDEN DISFRUTAR DE
FORMA FRACCIONADA.
5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
NATURAL
Para que se declare la situación de riesgo durante el embarazo,
la cual durará hasta la fecha de parto (porque comienza
el permiso por maternidad), hace falta que se den una serie de
requisitos, que serán los mismos que para las situaciones
de riesgo durante la lactancia natural, según se desprende
del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (estableciendo la variación en que la lactancia
natural durará hasta que el hijo cumpla 9 meses o la trabajadora
se reincorpore a su puesto de trabajo), los que se exponen a continuación:
-
El empresario, o el servicio con el que lo tenga contratado, debe
hacer una evaluación de los riesgos de
tu puestos de trabajo según tu estado, adaptando a esta
situación tus condiciones laborales.
- Si no es posible lo anterior, y el trabajo pudiera ocasionar
perjuicios para el feto, y así se certifique por la Entidad
Gestora con la cual tenga la empresa cubierta las contingencias
profesionales (normalmente, la Mutua), junto con un informe médico
del Servicio de Salud, se deberá procurar un puesto
de trabajo conforme a su situación en grupo o
categoría equivalente y, en el caso de no ser posible,
excepcionalmente, en categoría inferior.
- Si dicho cambio no pudiera realizarse, se suspenderá
el contrato de trabajo de la trabajadora por riesgo durante el
embarazo, artículos 134 y 135 de la Ley General de Seguridad
Social.
- La prestación tiene las siguientes características:
se considera como derivada de contingencias profesionales, siendo
su base el 100%, iniciándose desde la suspensión
del contrato de trabajo hasta la maternidad o reincorporación
al trabajo, correspondiendo su pago a la Entidad con la que cubra
la empresa las contingencias profesionales (la Mutua).
6. VACACIONES
Respecto a las VACACIONES ANUALES, se ha recogido
por parte de la LOI los ecos normativos y jurisprudenciales de
las Comunidades Europeas tendentes a la protección de la
maternidad, lactancia e incapacidad temporal derivada del embarazo,
y a la obligación del disfrute de las vacaciones anuales,
siendo la gran novedad que las vacaciones podrán disfrutarse,
en estos supuestos, MAS ALLÁ DEL AÑO NATURAL
AL QUE CORRESPONDAN, ofreciendo una mayor posibilidad
para conciliar la vida familiar, personal y laboral mediante la
protección de estas situaciones.
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