Francisco Manuel de la Torre
Dpto. Derecho Laboral GM-Delyser.Abogados

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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL.


El 23 de marzo de 2007, se publicó en el BOE nº 71 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, reformando las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendentes a la búsqueda efectiva de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

En lo referente al ámbito laboral que pueda ser de aplicación a la profesión de Higienista Dental, tenemos que ver la nueva normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en aquellos puntos que puedan ser de mayor interés para esta profesión. Las novedades, a grandes rasgos, que ha introducido esta Ley se centran en varios ámbitos, que habrá que relacionar, en su caso, con las normas establecidas en el Convenio Colectivo que puedan ser de aplicación, que siempre deberán respetar los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo las reformas más importantes las enumeradas en los siguientes grupos:

1.LACTANCIA

El ET ha sido reformado en su artículo 37.4, respecto del cual los trabajadores podrán elegir entre las siguientes opciones:

a) Ausentarse una hora diaria (salvo si fuera un parto múltiple, ya que se incrementaría proporcionalmente), que se pueden dividir en dos fracciones de media hora.

b) Reducir su jornada de trabajo en media hora ó ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS, de acuerdo con el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y trabajador (aquí es donde reside la novedad de la Ley, en la posibilidad de acumular el permiso en jornadas completas)

Debe tenerse presente que el comienzo del disfrute del permiso por lactancia comienza una vez se termine el permiso por maternidad de 16 semanas posteriores al parto (el cual se podrá distribuir a opción de la interesada, siempre que las 6 primeras semanas sean posteriores al parto); por ello, primero se ha de tener en cuenta cuándo acaba el permiso de maternidad, para hacer el cálculo correcto de días que se pueden acumular en jornadas completas por lactancia; haciendo un cálculo aproximado, y respecto del cual siempre habrá que analizar el caso concreto, podríamos hablar de acumular entre 10 y 15 días aproximadamente.


No debemos olvidar que, según el artículo 37.6 ET, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, evitando toda imposición unilateral por parte del empresario.


Debe tenerse en cuenta que, el artículo 37.4 ET otorga un derecho a la trabajadora para el cuidado del lactante hasta 9 meses, de ausentarse al trabajo 1 hora o dos fracciones de media hora; la Ley faculta al trabajador a sustituir ese derecho por otro derecho, la reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. Y dado que es un permiso retribuido cuya finalidad es atender al cuidado del lactante, la nómina no puede sufrir variación alguna hasta que el lactante cumpla 9 meses, pues sería totalmente injusto que el trabajador, si no reduce su jornada y se coge una hora de ausencia no ve reducida su nómina, y aquél que redujera media hora su jornada o la acumulase, si viera reducida su nómina. Por ello, al ser permiso retribuido y otorgar el Estatuto de los Trabajadores la facultad de sustituir el derecho por reducción de jornada, la nómina no sufriría ninguna variación.


2. GUARDA LEGAL


El segundo grupo de reformas se centra en el tema de GUARDA LEGAL de un menor de 8 años (antes de la reforma, era del cuidado de un menor de 6 años), donde la reducción de jornada podrá ser entre un octavo y un máximo de la mitad de aquella (50%)


En los casos de guarda legal de un menor de 8 años, se tiene derecho a reducir la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Por ello, en función de la jornada de trabajo que se reduzca, en la misma proporción se reducirá el salario.


3. DESEMPLEO


Respecto del desempleo, la Ley de Igualdad ha reformado este tema en los supuestos de reducción de jornada respecto de nacimientos de hijos prematuros que deban permanecer hospitalizados por cualquier causa, en supuestos de reducción de jornada por guarda legal, y en casos de víctimas de violencia de género, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.


Lo que viene a decirse por esta reforma consiste en que, en los supuestos que se han indicado, se tomarán las bases hasta alcanzar el 100 % (como si no hubiera habido reducción de jornada), tal y como le hubiera correspondido a la trabajadora si no se hubiera producido esa reducción, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 180 de la Ley General de Seguridad Social sobre la limitación temporal para computar ese incremento hasta el 100%.


4. EXCEDENCIAS


Respecto de este tema, en el Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por la LOI, tenemos:

a) El ET recoge la excedencia voluntaria con un plazo inferior a lo establecido en la normativa anterior, siendo ahora de 4 meses, por lo que, la excedencia voluntaria será de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
b) El ET, en lo relativo a la posibilidad de solicitar una nueva excedencia voluntaria una vez finalizada la anterior, establece un periodo de cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
c) La excedencia por cuidado de hijo será hasta de 3 años, estando la novedad en el acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
d) La excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado, etc.. ha sido mejorada por la LOI en el ET, estableciendo una duración no superior a 2 años, por lo que la excedencia por cuidado de familiar será de 2 años máximo.
e) Como gran novedad respecto de las excedencias por cuidados familiares (no así la voluntaria), EL ET PERMITE QUE LA DURACIÓN DE LAS MISMAS SE PUEDEN DISFRUTAR DE FORMA FRACCIONADA.


5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL


Para que se declare la situación de riesgo durante el embarazo, la cual durará hasta la fecha de parto (porque comienza el permiso por maternidad), hace falta que se den una serie de requisitos, que serán los mismos que para las situaciones de riesgo durante la lactancia natural, según se desprende del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (estableciendo la variación en que la lactancia natural durará hasta que el hijo cumpla 9 meses o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo), los que se exponen a continuación:

- El empresario, o el servicio con el que lo tenga contratado, debe hacer una evaluación de los riesgos de tu puestos de trabajo según tu estado, adaptando a esta situación tus condiciones laborales.
- Si no es posible lo anterior, y el trabajo pudiera ocasionar perjuicios para el feto, y así se certifique por la Entidad Gestora con la cual tenga la empresa cubierta las contingencias profesionales (normalmente, la Mutua), junto con un informe médico del Servicio de Salud, se deberá procurar un puesto de trabajo conforme a su situación en grupo o categoría equivalente y, en el caso de no ser posible, excepcionalmente, en categoría inferior.
- Si dicho cambio no pudiera realizarse, se suspenderá el contrato de trabajo de la trabajadora por riesgo durante el embarazo, artículos 134 y 135 de la Ley General de Seguridad Social.
- La prestación tiene las siguientes características: se considera como derivada de contingencias profesionales, siendo su base el 100%, iniciándose desde la suspensión del contrato de trabajo hasta la maternidad o reincorporación al trabajo, correspondiendo su pago a la Entidad con la que cubra la empresa las contingencias profesionales (la Mutua).


6. VACACIONES


Respecto a las VACACIONES ANUALES, se ha recogido por parte de la LOI los ecos normativos y jurisprudenciales de las Comunidades Europeas tendentes a la protección de la maternidad, lactancia e incapacidad temporal derivada del embarazo, y a la obligación del disfrute de las vacaciones anuales, siendo la gran novedad que las vacaciones podrán disfrutarse, en estos supuestos, MAS ALLÁ DEL AÑO NATURAL AL QUE CORRESPONDAN, ofreciendo una mayor posibilidad para conciliar la vida familiar, personal y laboral mediante la protección de estas situaciones.

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