José Luis Gómez Gómez ejerce como abogado en Madrid, desde 1986. Es Socio-Director de la Firma “GM-Delyser.Abogados”, despacho multidisciplinar compuesto por más de veinte profesionales de la abogacía y la economía.
Desde hace más de veinte años está vinculado profesionalmente al derecho sanitario y al derecho mercantil, destacando en la creación y desarrollo de Asociaciones, Mutuas y Colegios Profesionales.
En diciembre de 2000, recibió el encargo de promover la creación del Colegio de Higienistas de Madrid, proyecto que vería la luz en diciembre de 2002. Desde entonces desempeña las funciones de asesor jurídico del mismo.

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1.- En el año 1986, la Ley reconoció la profesión de higienista dental. ¿Que importancia cree que tuvo esa Ley?

Hacía mucho tiempo que el sector dental reclamaba un reconocimiento legal a la labor que venían realizando los higienistas dentales. El trabajo y la especialización desarrollada por estos profesionales en la sociedad no pasó desapercibida al legislador y así lo reconoció en la Ley 10/1986.
Esa Ley fue el reconocimiento legal a la importancia de esta profesión y de sus profesionales. A partir de ese momento comenzaba una nueva etapa; un nuevo escenario que, hoy día, continua construyéndose.

2.- ¿Qué otros acontecimientos legislativos estima de interés en la profesión de higienista dental?.

 

En estos últimos veinte años, han sido varias las normas publicadas y dirigidas a completar el perfil profesional, formativo y corporativo del higienista dental.

Después de la publicación de Ley, en 1986, tuvimos que esperar un periodo de ocho años hasta que la Administración se decidiera a publicar el Reglamento que desarrollara esa Ley y fijara las reglas que reconociera el trabajo y la cualificación de aquellos profesionales que, con anterioridad a 1986, venían ejerciendo como higienistas dentales.
Como consecuencia de lo anterior vendrían los procesos de habilitaciones profesionales, en las distintas Comunidades de España, y que se iniciaron en 1998.
En medio de ese proceso de reconocimiento profesional, cabe destacar también el Real Decreto de 1995, que fijaba en el nivel de F.P. Grado Superior, los estudios para acceder al título de higienistas dental.
Y por último, en la actualidad, destaca la aparición de las leyes autonómicas de creación de los Colegios Profesionales de Higienistas, proceso que se inició en Madrid en el año 2002.

3.- En su opinión, como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de Madrid ¿podemos considerar cerrado el proceso de desarrollo legislativo de la profesión de higienista?.

Desde el punto de vista legislativo, todos los profesionales vivimos momentos de incertidumbre sobre hacia dónde se dirigen nuestras profesiones y cuáles serán las nuevas reglas de juego.
Las diferencias entre los distintos países de la Unión Europea, sobre definición, funciones y contenidos de las profesiones son una realidad, y sin embargo, en Europa, se apuesta por una homogeneización de los profesionales de los distintos estados, con una identidad de contenidos formativos, por lo que la redacción final en esta materia está pendiente de escribir, ¡no sólo para los higienistas,¿ sino también para muchas de las profesiones conocidas!.
Por ello, creo que habrá modificaciones legislativas referidas a funciones profesionales y, consecuentemente, a su currículo formativo orientado a dotar de un mayor protagonismo y formación al higienista dental.


4.- Son frecuentes las preguntas sobre la figura de la “habilitación profesional” y los derechos que otorga...¿ puede comentarnos algo al respecto?.

Como comentábamos antes, la “habilitación profesional” fue la solución legal que el legislador encontró para que las personas que, con anterioridad a 1986, venían desempeñando funciones como higienista dental, pudieran seguir ejerciendo su profesión con plenitud de funciones, derechos y responsabilidades, aun cuando no contaran con los niveles académicos que, a partir de ese momento, se establecieron como obligatorios para poder ejercer la profesión.
Podríamos simplificar diciendo que la habilitación profesional otorga, a quien la posee, los mismos derechos y aptitudes para ejercer como higienista dental en España que aquellos otros que accedieron a la misma a través de los estudios correspondientes de Formación Profesional.


5.- En los estatutos de los Colegios Profesionales se establece que los mismos son “Corporaciones de Derecho Público” ¿qué significado tiene, desde el punto de vista jurídico?.

La importancia que para la sociedad tienen determinadas profesiones llevó al legislador a recoger en la propia Constitución Española, la figura de los Colegios Profesionales. Estos son instituciones destinadas a ordenar las profesiones expresamente reconocidas por Ley, y a controlar la actividad de sus profesionales. Es decir, se le atribuye una doble naturaleza; de un lado, forman parte de la Administración, por cuanto se le asignan tareas de ordenación y control profesional para que la actividad profesional esté en consonancia con las necesidades y exigencias sociales y, de otra parte, debe dirigir sus esfuerzos para mejorar las condiciones de sus colegiados.
Otro rasgo que los define como Corporaciones de Derecho Publico es que los Colegios no nacen de la voluntad privada, sino del exclusivo deseo del poder legislativo de crearlos, cuando considera que se dan los requisitos formales y de oportunidad para aprobar una Ley que les haga nacer. Además, los Colegios dependen directamente de un Ministerio, una Consejería o un órgano análogo de la Administración, siendo sus acuerdos, de naturaleza colegial, revisados por la jurisdicción administrativa.
Por estas características se dice que los Colegios tienen una doble naturaleza: pública y privada; a diferencia de las asociaciones cuya naturaleza es exclusivamente privada y carecen de capacidad para ordenar la profesión, además de que la pertenencia a las misma es libre y voluntaria y sus actos no son revisados por el orden jurisdiccional administrativo.

6.- ¿Cuál cree que ha sido el papel de los Colegios Profesionales en el desarrollo de las distintas profesiones?

Entiendo que los actuales Colegios Profesionales son los herederos de los antiguos “gremios de artesanos”, encargados de regular y ordenar las profesiones y oficios. Desde la Edad Media y a lo largo de nuestra historia han sido los encargados de “vigilar”, que los “profesionales” hicieran su labor conforme a las reglas aprendidas; han mantenido el aprendizaje y la formación de sus miembros; han llevado ante la Administración las exigencias profesionales que sus colegiados planteaban y, como en los antiguos “gremios”, tienen el papel de prestar a sus miembros el mayor número de servicios y coberturas posibles.

 

7.- ¿Qué objetivos deben presidir la actuación de los Colegios Profesionales y, en especial, el de higienistas dentales?.

Cualquier Colegio Profesional, y por tanto el de Higienistas Dentales, debe marcarse dos objetivos igualmente importantes. De una parte, el Colegio se debe a la sociedad y a los ciudadanos que reciben la actividad profesional del higienista, velando para que las personas que la realizan tengan la cualificación y los niveles de calidad exigibles. De otra parte, se deben a los propios colegiados, trabajando

para que la profesión, y por ende los propios colegiados, alcancen los mayores niveles de reconocimiento social y económico posibles.

En consonancia con este objetivo, destacaría la misión, -y visión presente ya en algunos Colegios Profesionales-, de ir dotando del mayor número posible de ayudas y coberturas a los colegiados, en su actividad profesional, social e incluso personal.


8.- Uno de los principales problemas en todas las profesiones es el intrusismo. ¿Qué medios tiene el Colegio de Madrid para combatir este problema?.

Desgraciadamente, el intrusismo existe en la mayoría de las profesiones. Mientras unos han dedicados años de trabajo y formación para ejercer legalmente su profesión, otros desaprensivos burlan las reglas del juego y optan por los caminos fáciles para “buscarse la vida”, en un claro fraude a las exigencias de la sociedad y a las legítimas aspiraciones profesionales y económicas de los higienistas que sí han optado por seguir las reglas del juego profesional; es un mal que, debemos erradicar con el esfuerzo y compromiso de todos, es decir: Administración, Colegios Profesionales, ciudadanos y los propios higienistas.
Desde el Colegio de Madrid luchamos contra el intrusismo mediante distintas acciones y estrategias: por ejemplo con acciones de información y denuncia en la sanidad pública y privada; firmando acuerdos y convenios específicos con la Consejería de Sanidad para la prevención y erradicación del intrusismo y por supuesto, mediante acciones judiciales concretas en los casos y denuncias que llegan a nuestro conocimiento.

9.- ¿Qué deseo le gustaría ver cumplido en su labor como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de Madrid?

El Colegio de Higienistas de Madrid tiene unas características especiales por su reciente creación, composición y número de colegiados que hacen especialmente atractivo trabajar con su Junta de Gobierno.
Desde su creación, mi deseo es lograr que el Colegio de Madrid sea un referente profesional para el resto de Colegios de Higienistas de España, ayudarle a conseguir la necesaria independencia económica y transmitirle una filosofía que se traduzca en ayudas y servicios al colegiado, hasta conseguir que los mismos vean a su Colegio como su “casa profesional”.
Quizás puedan parecer objetivos desorbitados pero a la vista del trabajo que han realizado los miembros que han formado las dos Juntas de Gobierno, que hasta la fecha ha tenido el Colegio, dichos objetivos están más próximos a la realidad que al deseo.

Un último apunte...?.

Me gustaría finalizar expresando mi sincero agradecimiento a los componentes de las dos Juntas de Gobierno que, hasta la fecha, ha tenido el Colegio de Madrid, por habernos permitido desarrollar nuestro trabajo junto a ellos. Desde que recibiéramos el encargo de promover la Ley de Creación del Colegio, hasta el día de hoy, ha sido un verdadero honor, para todos los componentes del Despacho, poder colaborar con este Colegio en seguir construyendo la profesión de higienista dental.


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