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José
Luis Gómez Gómez ejerce como abogado en
Madrid, desde 1986. Es Socio-Director de la Firma “GM-Delyser.Abogados”,
despacho multidisciplinar compuesto por más de veinte profesionales
de la abogacía y la economía.
Desde hace más de veinte años está vinculado
profesionalmente al derecho sanitario y al derecho mercantil,
destacando en la creación y desarrollo de Asociaciones,
Mutuas y Colegios Profesionales.
En diciembre de 2000, recibió el encargo de promover la
creación del Colegio de Higienistas de Madrid, proyecto
que vería la luz en diciembre de 2002. Desde entonces desempeña
las funciones de asesor jurídico del mismo.
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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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1.-
En el año 1986, la Ley reconoció la profesión
de higienista dental. ¿Que importancia cree que tuvo
esa Ley?
Hacía mucho tiempo que el sector dental reclamaba
un reconocimiento legal a la labor que venían realizando
los higienistas dentales. El trabajo y la especialización
desarrollada por estos profesionales en la sociedad no pasó
desapercibida al legislador y así lo reconoció
en la Ley 10/1986.
Esa Ley fue el reconocimiento legal a la importancia de
esta profesión y de sus profesionales. A partir de
ese momento comenzaba una nueva etapa; un nuevo escenario
que, hoy día, continua construyéndose.
2.-
¿Qué otros acontecimientos legislativos estima
de interés en la profesión de higienista dental?.
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En estos últimos veinte años, han sido varias las
normas publicadas y dirigidas a completar el perfil profesional,
formativo y corporativo del higienista dental.
Después
de la publicación de Ley, en 1986, tuvimos que esperar un
periodo de ocho años hasta que la Administración se
decidiera a publicar el Reglamento que desarrollara
esa Ley y fijara las reglas que reconociera el trabajo y la cualificación
de aquellos profesionales que, con anterioridad a 1986, venían
ejerciendo como higienistas dentales.
Como consecuencia de lo anterior vendrían los procesos
de habilitaciones profesionales, en las distintas Comunidades
de España, y que se iniciaron en 1998.
En medio de ese proceso de reconocimiento profesional, cabe destacar
también el Real Decreto de 1995, que fijaba
en el nivel de F.P. Grado Superior, los estudios para acceder al
título de higienistas dental.
Y por último, en la actualidad, destaca la aparición
de las leyes autonómicas de creación de los
Colegios Profesionales de Higienistas, proceso que se inició
en Madrid en el año 2002.
3.-
En su opinión, como asesor jurídico del Colegio de Higienistas
de Madrid ¿podemos considerar cerrado el proceso de desarrollo
legislativo de la profesión de higienista?.
Desde
el punto de vista legislativo, todos los profesionales vivimos momentos
de incertidumbre sobre hacia dónde se dirigen nuestras profesiones
y cuáles serán las nuevas reglas de juego.
Las diferencias entre los distintos países de la Unión
Europea, sobre definición, funciones y contenidos de las profesiones
son una realidad, y sin embargo, en Europa, se apuesta por una homogeneización
de los profesionales de los distintos estados, con una identidad de
contenidos formativos, por lo que la redacción final en esta
materia está pendiente de escribir, ¡no sólo para
los higienistas,¿ sino también para muchas de las profesiones
conocidas!.
Por ello, creo que habrá modificaciones legislativas referidas
a funciones profesionales y, consecuentemente, a su currículo
formativo orientado a dotar de un mayor protagonismo y formación
al higienista dental.
4.- Son frecuentes las preguntas sobre la figura de la “habilitación
profesional” y los derechos que otorga...¿ puede comentarnos
algo al respecto?.
Como comentábamos antes, la “habilitación profesional”
fue la solución legal que el legislador encontró para
que las personas que, con anterioridad a 1986, venían desempeñando
funciones como higienista dental, pudieran seguir ejerciendo su profesión
con plenitud de funciones, derechos y responsabilidades, aun cuando
no contaran con los niveles académicos que, a partir de ese momento,
se establecieron como obligatorios para poder ejercer la profesión.
Podríamos simplificar diciendo que la habilitación profesional
otorga, a quien la posee, los mismos derechos y aptitudes para ejercer
como higienista dental en España que aquellos otros que accedieron
a la misma a través de los estudios correspondientes de Formación
Profesional.
5.- En los estatutos de los Colegios Profesionales se establece
que los mismos son “Corporaciones de Derecho Público”
¿qué significado tiene, desde el punto de vista jurídico?.
La importancia que para la sociedad tienen determinadas profesiones
llevó al legislador a recoger en la propia Constitución
Española, la figura de los Colegios Profesionales. Estos son
instituciones destinadas a ordenar las profesiones expresamente reconocidas
por Ley, y a controlar la actividad de sus profesionales. Es decir,
se le atribuye una doble naturaleza; de un lado, forman parte de la
Administración, por cuanto se le asignan tareas de ordenación
y control profesional para que la actividad profesional esté
en consonancia con las necesidades y exigencias sociales y, de otra
parte, debe dirigir sus esfuerzos para mejorar las condiciones de sus
colegiados.
Otro rasgo que los define como Corporaciones de Derecho Publico es que
los Colegios no nacen de la voluntad privada, sino del exclusivo deseo
del poder legislativo de crearlos, cuando considera que se dan los requisitos
formales y de oportunidad para aprobar una Ley que les haga nacer. Además,
los Colegios dependen directamente de un Ministerio, una Consejería
o un órgano análogo de la Administración, siendo
sus acuerdos, de naturaleza colegial, revisados por la jurisdicción
administrativa.
Por estas características se dice que los Colegios tienen una
doble naturaleza: pública y privada; a diferencia de las asociaciones
cuya naturaleza es exclusivamente privada y carecen de capacidad para
ordenar la profesión, además de que la pertenencia a las
misma es libre y voluntaria y sus actos no son revisados por el orden
jurisdiccional administrativo.
6.-
¿Cuál cree que ha sido el papel de los Colegios Profesionales
en el desarrollo de las distintas profesiones?
Entiendo que los actuales Colegios Profesionales son los herederos
de los antiguos “gremios de artesanos”, encargados de
regular y ordenar las profesiones y oficios. Desde la Edad Media
y a lo largo de nuestra historia han sido los encargados de “vigilar”,
que los “profesionales” hicieran su labor conforme a
las reglas aprendidas; han mantenido el aprendizaje y la formación
de sus miembros; han llevado ante la Administración las exigencias
profesionales que sus colegiados planteaban y, como en los antiguos
“gremios”, tienen el papel de prestar a sus miembros
el mayor número de servicios y coberturas posibles.
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7.-
¿Qué objetivos deben presidir la actuación
de los Colegios Profesionales y, en especial, el de higienistas
dentales?.
Cualquier Colegio Profesional, y por tanto el de Higienistas
Dentales, debe marcarse dos objetivos igualmente importantes.
De una parte, el Colegio se debe a la sociedad y a los ciudadanos
que reciben la actividad profesional del higienista, velando
para que las personas que la realizan tengan la cualificación
y los niveles de calidad exigibles. De otra parte, se deben
a los propios colegiados, trabajando
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para que la profesión, y por ende los propios colegiados,
alcancen los mayores niveles de reconocimiento social y económico
posibles.
En consonancia con este objetivo, destacaría la misión,
-y visión presente ya en algunos Colegios Profesionales-,
de ir dotando del mayor número posible de ayudas y coberturas
a los colegiados, en su actividad profesional, social e incluso
personal.
8.- Uno de los principales problemas en todas las profesiones
es el intrusismo. ¿Qué medios tiene el Colegio de Madrid
para combatir este problema?.
Desgraciadamente, el intrusismo existe en la mayoría de las profesiones.
Mientras unos han dedicados años de trabajo y formación
para ejercer legalmente su profesión, otros desaprensivos burlan
las reglas del juego y optan por los caminos fáciles para “buscarse
la vida”, en un claro fraude a las exigencias de la sociedad y
a las legítimas aspiraciones profesionales y económicas
de los higienistas que sí han optado por seguir las reglas del
juego profesional; es un mal que, debemos erradicar con el esfuerzo
y compromiso de todos, es decir: Administración, Colegios Profesionales,
ciudadanos y los propios higienistas.
Desde el Colegio de Madrid luchamos contra el intrusismo mediante distintas
acciones y estrategias: por ejemplo con acciones de información
y denuncia en la sanidad pública y privada; firmando acuerdos
y convenios específicos con la Consejería de Sanidad para
la prevención y erradicación del intrusismo y por supuesto,
mediante acciones judiciales concretas en los casos y denuncias que
llegan a nuestro conocimiento.
9.-
¿Qué deseo le gustaría ver cumplido en su labor
como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de Madrid?
El Colegio de Higienistas de Madrid tiene unas características
especiales por su reciente creación, composición y número
de colegiados que hacen especialmente atractivo trabajar con su Junta
de Gobierno.
Desde su creación, mi deseo es lograr que el Colegio de Madrid
sea un referente profesional para el resto de Colegios de Higienistas
de España, ayudarle a conseguir la necesaria independencia económica
y transmitirle una filosofía que se traduzca en ayudas y servicios
al colegiado, hasta conseguir que los mismos vean a su Colegio como
su “casa profesional”.
Quizás puedan parecer objetivos desorbitados pero a la vista
del trabajo que han realizado los miembros que han formado las dos Juntas
de Gobierno, que hasta la fecha ha tenido el Colegio, dichos objetivos
están más próximos a la realidad que al deseo.
Un
último apunte...?.
Me
gustaría finalizar expresando mi sincero agradecimiento a los
componentes de las dos Juntas de Gobierno que, hasta la fecha, ha tenido
el Colegio de Madrid, por habernos permitido desarrollar nuestro trabajo
junto a ellos. Desde que recibiéramos el encargo de promover
la Ley de Creación del Colegio, hasta el día de hoy, ha
sido un verdadero honor, para todos los componentes del Despacho, poder
colaborar con este Colegio en seguir construyendo la profesión
de higienista dental.
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