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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Se acerca el periodo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, y siempre por estas fechas, solemos hacernos el firme propósito de planificar y revisar durante este año -con vista a la próxima declaración del IRPF-, los principales gastos y deducciones de dicho impuesto, con el fin de conseguir el mayor ahorro fiscal.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son Gastos Deducibles, entre otros:
- las cuotas satisfechas a la Seguridad Social,
- los gastos de defensa jurídica, ( sólo los derivados de litigios suscitados en la relación entre el contribuyente y el pagador de los rendimientos), con un límite de 300 euros anuales,
- y en especial para el colectivo de higienistas dentales son gastos deducibles las cuotas satisfechas al Colegio Profesional, con los siguientes límites:
- Si se es trabajador por cuenta ajena, un límite de 300,51 euros anuales.
- Si se es trabajador por cuenta propia, no existe límite.
Además de los gastos deducibles anteriormente mencionados, el contribuyente puede beneficiarse de las siguientes
Reducciones:
- Reducción por cuidado de hijos:
Con esta reducción la base imponible del contribuyente se reducirá en 1.200 euros anuales por cada descendiente menor de tres años. En el caso de adopción o acogimiento, la reducción se llevará a cabo con independencia de la edad del menor en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes años, si esa inscripción no es necesaria, la reducción será aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos años siguientes. Si tuvieran derecho a esta reducción 2 o más contribuyentes, respecto a los mismos descendientes, ésta se prorrateará entre ellos en partes iguales.
- Reducción por aportaciones realizadas por los partícipes a
Planes de Pensiones:
Esta reducción tiene un límite de 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones de Planes de Pensiones realizada por los partícipes. Si estos partícipes tuvieran más de 52 años, el límite anterior sería incrementado en 1.250 euros más por cada año que excediera de los 52, con un límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.
- Reducción por Pesiones Compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, (con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente), satisfechas ambas por decisión judicial.
Además de las antedichas reducciones existen, en este impuesto, las siguientes
Deducciones:
- Deducción por Vivienda Habitual:
Esta deducción será del 15% en el periodo que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituye o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, es decir, donde vaya a residir el contribuyente durante un periodo de 3 años continuados, o aunque no se cumpla este periodo siempre y cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, o concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda ( separación, traslado laboral...). La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales (incluidos gastos, amortizaciones, intereses...), cuando sea financiación propia.
- Si se trata de financiación ajena:
Durante los 2 años siguientes a la rehabilitación o adquisición, se deducirá el 25% sobre los 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta el límite máximo de 9.015.18 euros. Para los años posteriores, los porcentajes aplicables serán el 20% y el 15% respectivamente.
Si se adquiere o rehabilita una vivienda habitual pero ya se ha disfrutado anteriormente de esta deducción, ya no se podrá aplicar más excepto si las cantidades nuevas invertidas superan las anteriores.
También será aplicable cuando se desarrollen obras e instalaciones de adecuación de la vivienda, incluidos los elementos comunes y los que sirvan de paso entre la finca y la vía pública, siempre que dichas obras sean certificadas por la Administración. La base máxima será de 12.020,24 euros anuales, pero si la financiación es ajena los porcentajes aplicables serán los mismos citados anteriormente.
- Deducción por Donativos:
Se deducirá el 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por último, no queremos terminar sin informar, y dejando a un lado la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2005, que puede resultar beneficioso, si el contribuyente posee hace más de un año acciones, fondos de inversión o cualquier otro elemento patrimonial, que proceda a la venta en el año 2006 y ello por cuanto se prevé que se va a modificar el tipo de gravamen de las ganancias generadas en más de un año, pasando del tipo actual del 15% al 18%.
GM-DELYSER ABOGADOS Mª Carmen Gutiérrez T.
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