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SECCIÓN PATROCINADA POR:
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INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
Cada vez hay más higienistas inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, porque gran número opta por rotar por las clínicas en los días en los que se citan las profilaxis, o bien, por su situación familiar y personal han de atenerse a este régimen. Incluso ante una baja temporal, como es el caso de una baja por maternidad, o bien ante una enfermedad o un accidente no laboral, como es mi caso, nos encontramos con el problema de lo poco que se percibe a través de la Seguridad Social.
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Distinto es el caso si el accidente se produce durante al trayecto al trabajo, y se considera accidente laboral, conocido comúnmente como “in itinere”, entonces, cobraríamos más. Ya que, la Seguridad Social se pondría en contacto con la mutua correspondiente, o con la empresa de seguros que corresponda, y se encargarían de informarnos de las cantidades a percibir.
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Desgraciadamente no todos los casos pueden ser tomados como accidente laboral, como fue mi caso, y como el mío, supongo que tantos.
Pasado el susto inicial, cuando nos dicen que en
estas condiciones no podremos trabajar, lo primero,
como es lógico es intentar resolver el problema
haciendo el menor trastorno posible, búsqueda de
suplente, etc... Y, después, enfrentarse con la
realidad de cuanto paga la Seguridad Social a los
autónomos.
A continuación se detallan las prestaciones económicas de la Seguridad Social a los Autónomos en caso de baja laboral de 30 días por enfermedad común o accidente no laboral:
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Por tanto aprovecho la ocasión de expresar mi opinión desde esta revista, para manifestar mi apoyo a la consecución de la equiparación de nuestra titulación, y apelo a nuestros legisladores, para que adopten las medidas necesarias para reformar o adaptar nuestra profesión con la del resto de los países de la Unión Europea.
- Para el cálculo de la cuota mensual obligatoria del Régimen de Autónomos se ha de tomar como referencia las bases mínima o máxima a la que esté acogido el trabajador autónomo, siendo la base mínima de cotización en el año 2006 de 785,70 euros
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- Cuota mensual obligatoria (mínimo), cantidad resultante de aplicar a la base de cotización del mes anterior a la baja (785,70 euros) el porcentaje del 29,80 %, siendo la cantidad resultante de 234,14 euros
- Esta cantidad se percibe de la forma siguiente:
- Los días 1 a 3 no se percibe cantidad alguna por incapacidad temporal.
- Los días 4 a 20 de la baja se percibe el 60 % de la base reguladora, que se determina dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por incapacidad temporal por 30 días (785,70/30 días = 26,19 euros de BR). A la BR hay que aplicarle el 60 % resultando 15,714. Esta cantidad se multiplica por 17 días (días que median desde el día 4 al 20 de la baja), siendo la cantidad a percibir durante estos días de 267,14 euros.
- Los días 21 a 30 se percibe el 75 % de la Base Reguladora, por lo que a 26,19 euros se le aplica el 75%, resultando 19,64 euros. Esta cantidad se multiplica por 10 (del 21 al 30 día), siendo la cantidad a percibir de 196,42 euros.
- Por lo que la cantidad total mensual a percibir por la prestación de incapacidad temporal será de 463,56 euros
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- Una vez restada la prestación total a la cuota mensual del pago de autónomos resultará la cantidad a percibir de 229,42 euros.
- La baja puede prolongarse durante más tiempo, hasta un máximo de 12 meses prorrogables otros 6 meses más, cuando se presuma que, durante ellos, puede el trabajador ser dado de alta por curación. Para ello se acompañará la baja médica más un informe médico que recoja las dolencias y limitaciones del trabajador y la presunción de la posibilidad de alta por curación.
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¿Se puede hacer frente a los gastos y compromisos económicos con estas cantidades?
¿Cómo solucionamos el problema? Pues pagando bastante más a la Seguridad Social o bien haciéndonos un seguro de incapacidad laboral temporal, como yo opté por hacer.
Esta cobertura garantiza el pago de una indemnización diaria establecida, durante el periodo que el asegurado se encuentre totalmente incapacitado para realizar su actividad profesional, como consecuencia de una enfermedad contraída o accidente.
Dentro de la gama de seguros para incapacidad laboral tenemos que tener en cuenta que la prima es diferente si se empieza cobrando a partir del día 1º, de 7º día o a partir del día 15 de la baja. Con una disposición de cobro a partir del día 15 de la baja, la prima prácticamente se reduce a la mitad.
El tiempo máximo de cobro es entre 12 y 24 meses, dependiendo del tipo de seguro. Aunque lo más normal es de 12 meses.
Siempre teniendo en cuenta que las primas de seguros de enfermedad satisfechas por autónomos que tributen por estimación directa, se consideran gastos fiscalmente deducibles con un límite máximo de 500 euros por persona.
Los seguros que yo he mirado dentro de la gran variedad que hay, han sido AXA, Mapfre, previsión sanitaria mallorquina. En previsión sanitaria mallorquina ofrecían unas condiciones más asequibles para nuestro colectivo, que no tiene el mismo poderío económico que otras profesiones liberales.
Lo importante es que no le pase a ninguna compañera lo mismo que a mí, que estoy viviendo prácticamente de la caridad de mi familia, y que nos planteemos la posibilidad de sufrir un percance, y nos preparemos.
Por supuesto, ahora que ya tengo un seguro de incapacidad laboral temporal, no me volverá a pasar nada de por vida, porque estas cosas son así.
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Yolanda Serrano Granger
Higienista dental
Colegiada nº 280161
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